Corte unifica reglas para acceder a servicios o tecnologías en salud como pañales, pañitos, cremas, sillas de ruedas, transporte y servicio técnico de enfermería





/noticia.php?Corte-unifica-reglas-para-acceder-a-servicios-o-tecnolog%C3%ADas-en-salud-como-pa%C3%B1ales,-pa%C3%B1itos,-cremas,-sillas-de-ruedas,-transporte-y-servicio-t%C3%A9cnico-de-enfermer%C3%ADa-9028

Corte unifica reglas para acceder a servicios o tecnologías en salud como pañales, pañitos, cremas, sillas de ruedas, transporte y servicio técnico de enfermería


Boletín No. 184

Bogotá, 8 de diciembre de 2020

 

La Corte Constitucional, con ponencia de los magistrados José Fernando Reyes y Alberto Rojas Ríos, conoció 30 expedientes en los cuales se discutía la prestación de servicios y el suministro de tecnologías de salud que se encontraban excluidos del Plan de Beneficios de Salud (PBS), tales como pañales, pañitos húmedos, cremas anti-escaras, silla de ruedas, enfermería y transporte.

Los ciudadanos sostenían que los pacientes, así como sus familiares, eran personas de escasos recursos y, por ello, no podían sufragarlos por su cuenta. Asimismo, afirmaban que los servicios y tecnologías en salud garantizaban a los pacientes unas condiciones adecuadas para llevar sus padecimientos.

La Corte estudió la procedencia de la acción y encontró que, si bien existe la función jurisdiccional de la Superintendencia de Salud para debatir asuntos relacionados en la materia, este mecanismo presenta algunos vacíos y problemas operativos, pese a las reformas normativas introducidas por la Ley 1949 de 2019.

Determinó que mientras persistan las dificultades para el ejercicio de dichas facultades, el mecanismo jurisdiccional ante la dicha Superintendencia no se entenderá como un medio idóneo y eficaz para la protección inmediata de los derechos fundamentales de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud y, en consecuencia, la acción de tutela será el medio adecuado para garantizar dichos derechos.

Reiteró el carácter fundamental y autónomo del derecho a la salud conforme a la jurisprudencia constitucional; así como en el artículo segundo de la Ley Estatutaria en Salud (L.1751/2015).

De este modo, la Sala Plena indicó que la prestación de servicios en salud se concreta en la Ley 1751 que contempla un modelo de exclusión expresa cumpliendo lo señalado en la Sentencia C-313 de 2014. Esto significa que el legislador optó por la siguiente regla: todo servicio y tecnología que no esté expresamente excluido, se entiende incluido en el PBS.

Además, la   Corte reiteró que el derecho al diagnóstico, como componente integral del derecho fundamental a la salud, implica una valoración técnica, científica y oportuna que defina con claridad el estado de salud del paciente y los tratamientos médicos que requiere.

Unificación

Conforme a todo lo anterior, y teniendo en cuenta la resolución de los casos objeto de estudio, la Corporación unificó las siguientes reglas para el suministro de los servicios y tecnologías en salud que se relacionan a continuación:

 

Servicio

Subreglas

Pañales

 

  1. No están expresamente excluidos del PBS. Están incluidos en el PBS.
  2. En aplicación de la C-313, no se debe interpretar que podrían estar excluidos al subsumirlos en la categoría genérica de “insumos de aseo”.
  3. Si existe prescripción médica se ordena directamente por vía de tutela.
  4. Si no existe orden médica:
  1. Si se evidencia un hecho notorio a través de la historia clínica o de las demás pruebas allegadas al expediente, por la falta del control de esfínteres derivada de los padecimientos que aquejan al paciente o de la imposibilidad que tiene este de moverse, el juez de tutela puede ordenar el suministro directo de los pañales condicionado a la posterior ratificación de la necesidad por parte del médico tratante. 
  2. Si no se evidencia un hecho notorio, el juez de tutela podrá amparar el derecho a la salud en su faceta de diagnóstico cuando se requiera una orden de protección.
  1. Bajo el imperio de la ley estatutaria en salud no es exigible el requisito de capacidad económica para autorizar pañales por vía de tutela.

 

Cremas

anti-escaras

  1. No está expresamente excluido del PBS. Está incluido en el PBS.
  2. En aplicación de la C-313, no se debe interpretar que podrían estar excluidas al subsumirlas en la categoría de “lociones hidratantes” o “emulsiones corporales”.
  3. Si existe prescripción médica se ordena directamente por vía de tutela.
  4. Si no existe orden médica:
  1. Si se evidencia un hecho notorio a través de la historia clínica o de las demás pruebas allegadas al expediente, el juez de tutela puede ordenar el suministro directo de las cremas anti-escaras condicionado a la posterior ratificación de la necesidad por parte del médico tratante. 
  2. Si no se evidencia un hecho notorio, el juez de tutela podrá amparar el derecho a la salud en su faceta de diagnóstico cuando se requiera una orden de protección.
  1. Bajo el imperio de la ley estatutaria en salud no es exigible el requisito de capacidad económica para autorizar cremas anti-escaras por vía de tutela.

 

Pañitos húmedos

  1. Están expresamente excluidos del PBS.
  2. Excepcionalmente pueden suministrarse por vía de tutela, si se acreditan los siguientes requisitos (reiterados en la C-313):

 

  1. Que la ausencia del servicio o tecnología en salud excluido lleve a la amenaza o vulneración de los derechos a la vida o la integridad física del paciente, bien sea porque se pone en riesgo su existencia o se ocasione un claro deterioro del estado de salud que impida que ésta se desarrolle en condiciones dignas.

 

  1. Que no exista dentro del plan de beneficios otro medicamento o tratamiento que supla al excluido con el mismo nivel de efectividad para garantizar el mínimo vital del afiliado o beneficiario.

 

  1. Que el paciente carezca de los recursos económicos suficientes para sufragar el costo del servicio o tecnología en salud y carezca de posibilidad alguna de lograr su suministro a través de planes complementarios de salud, medicina prepagada o programas de atención suministrados por algunos empleadores.

 

  1. Que el medicamento o tratamiento excluido del plan de beneficios haya sido ordenado por el médico tratante del afiliado o beneficiario, profesional que debe estar adscrito a la entidad prestadora de salud a la que se solicita el suministro.

 

  1. En el caso que no cuente con prescripción médica, el juez de tutela puede ordenar el diagnóstico cuando se requiera una orden de protección.

 

Sillas de ruedas de impulso manual

 

  1. No están expresamente excluidas del PBS. Están incluidas en el PBS.
  2. Si existe prescripción médica se ordena directamente por vía de tutela.
  3. Si no existe orden médica:
  1. Si se evidencia un hecho notorio a través de la historia clínica o de las demás pruebas allegadas al expediente, el juez de tutela puede ordenar el suministro directo de las sillas de ruedas condicionado a la posterior ratificación de la necesidad por parte del médico tratante. 
  2. Si no se evidencia un hecho notorio, el juez de tutela podrá amparar el derecho a la salud en su faceta de diagnóstico cuando se requiera una orden de protección.
  1. Bajo el imperio de la ley estatutaria en salud no es exigible el requisito de capacidad económica para autorizar sillas de ruedas por vía de tutela.

 

Transporte

intermunicipal

i) Está incluido en el PBS.

ii) Se reitera que los lugares donde no se cancele prima adicional por dispersión geográfica, se presume que tienen la disponibilidad de infraestructura y servicios necesarios para la atención en salud integral que requiera todo usuario; por consiguiente, la EPS debe contar con una red de prestación de servicios completa.

 

iii) No es exigible el requisito de capacidad económica para autorizar el suministro de los gastos de transporte intermunicipal de los servicios o tecnologías en salud incluidos por el PBS.

 

iv) No requiere prescripción médica atendiendo a la dinámica de funcionamiento del sistema. Es obligación de la EPS a partir del mismo momento de la autorización del servicio en un municipio diferente al domicilio del paciente.   

 

v) Estas reglas no son aplicables para gastos de transporte interurbano, ni transporte intermunicipal para la atención de tecnologías excluidas del PBS.

 

Servicio técnico de enfermería

  1. Está incluido en el PBS.
  2. Se constituye en una modalidad de prestación de servicios de salud extrahospitalaria. El servicio se circunscribe únicamente al ámbito de la salud y no sustituye el servicio de cuidador.
  3. Si existe prescripción médica se ordena directamente por vía de tutela.
  4. Si no existe orden médica, el juez de tutela podrá amparar el derecho a la salud en su faceta de diagnóstico cuando se requiera una orden de protección.

 

 

Aclaraciones de voto

Los magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo Y Richard Ramírez Grisales manifestaron su aclaración de voto frente a la decisión. Los magistrados Diana Fajardo Rivera y Jorge Enrique Ibáñez Najar se reservaron eventuales aclaraciones de voto.


Otras noticias

La Corte protegió los derechos del Consejo Comunitario de Negritudes Miriam Makeba al constatar irregularidades en el trámite que determinó la no procedencia de la consulta previa para el desarrollo de un proyecto de reciclaje en Cartagena

La Corte le ordenó a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior (DANCP) reiniciar el trámite de certificación de procedencia de la consulta previa para...


Corte reiteró exhorto al Gobierno y al Congreso para regular, con apremio, el derecho de los aprendices al reconocimiento y pago de las incapacidades

 

Instó al gobierno y al legislativo para que adopten las medidas necesarias para regular el derecho a las incapacidades de los aprendices, causadas desde el día 181 de incapacidad por accidente o enfermedades de origen común, en el trámite del proyecto de ley n&ua...


La Corte precisó que, en procesos de reglamentación de visitas, las autoridades deben abstenerse de ordenar cualquier acercamiento entre las partes cuando existan riesgos para la integridad de cualquiera de ellas

 

Al efecto, las autoridades deberán tener en cuenta la opinión de los niños y procurar a las mujeres el goce de una vida libre de violencia

 

Bogotá D.C., 24 de juli...


La Corte presenta el micrositio pedagógico en materia de protección a la población penitenciaria, carcelaria y en centros de detención transitoria

 

La Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario y Carcelario integrada por las magistradas Diana Fajardo Rivera, Paola Andrea Meneses Mosquera y el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, ofrece este espacio en virtud del segu...


Corte protegió a ciudadano a quien se le negó el pago de la pensión de invalidez, pese a contar con una pérdida de capacidad laboral superior al 60 %

 

La Corte reiteró la estrecha relación que existe entre la pensión de invalidez y el derecho al mínimo vital, en especial cuando están de por medio sujetos de especial protección como lo son las personas en situación de discapacidad.
...


Corte protegió los derechos de una pareja de adultos mayores a quienes se les negó el pago de una pensión de sobrevivientes una vez falleció su hijo

 

La Corte recordó que la pensión de sobrevivientes protege a los padres del hijo fallecido cuando aquellos, en algún grado, gozaban de la ayuda de su hijo, esto es, que los recursos que aquel les suministraba adquieren el carácter de fundamentales con ocasi&oacu...


VER TODAS LAS NOTICIAS
--