Derecho a la consulta previa no solo aplica para proyectos que ameriten licenciamiento ambiental: Corte Constitucional
Boletín No. 083
Bogotá, 6 de agosto de 2021
Sentencia T-154-21
La Corte Constitucional advirtió que la consulta previa es un escenario de participación que debe ser promovido cuando se registre una intervención directa en una comunidad, sea que la misma tenga o no carácter ambiental.
El pronunciamiento fue hecho al estudiar una tutela que presentó la comunidad indígena “Telar Luz del Amanecer”, ubicada en el Putumayo, luego de que la gobernación de dicho departamento emprendiera el mejoramiento de una vía terciaria de los municipios de Orito y Valle del Guamuez. El proyecto involucraba la pavimentación de un camino contiguo al resguardo mencionado.
Mientras que para la comunidad era necesaria la consulta previa, debido a que consideraba que el proyecto causa afectaciones sociales, culturales, ambientales y espirituales a su organización indígena, las entidades involucradas consideraron que este derecho no era exigible en este caso concreto, por cuanto las mejoras viales, como la pavimentación de los caminos ya trazados, no precisan de licenciamiento ambiental.
La Sala Sexta de Revisión, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, aseguró que, si bien el Decreto Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible califica la pavimentación de vías como una actividad de desarrollo de la infraestructura que no requiere de licencia ambiental para su ejecución, esto no exime a las autoridades y a los particulares de realizar una consulta previa ante la inminencia de la afectación directa que pueda causar el desarrollo de cualquier tipo de proyecto sobre una comunidad étnica determinada.
“Para la Sala, la consulta previa no se reduce a un requisito ligado con el licenciamiento ambiental, al que las autoridades simplemente le hacen un chequeo de verificación formal para comprobar su viabilidad, sino que se trata de un derecho fundamental que trasciende el campo puramente ambiental, y se consolida como un mecanismo que asegura la interacción cultural, la expresión del pluralismo y de la diversidad étnica”, indicó la Corte.
El Alto Tribunal sostuvo que se violó el derecho a la consulta previa de la comunidad al no permitir su participación en el proyecto. Lo anterior, porque no se le brindó información para que pudiera identificar las afectaciones de la obra, pese a que las mismas autoridades locales reconocieron una relación directa entre la vía y la comunidad. Sumado a esto, la Sala constató una afectación sobre el resguardo, sus esquemas espirituales y de acción, sus fuentes hídricas y sus sitios sagrados, a causa de la proximidad de la obra.
El fallo le dio 15 días al Ministerio del Interior, a la Alcaldía de Orito y al consorcio encargado de la obra para gestionar el proceso de consulta previa y convocar a la comunidad indígena al desarrollo de la misma. Asimismo, Corpoamazonía no solo deberá participar, sino que tendrá que dar respuesta a la afectación directa que la obra ha generado sobre el resguardo. Particularmente, debe ajustar los instrumentos de planeación y protección ambiental asociados al proyecto vial.
Por su parte, la Alcaldía de Orito (Putumayo) deberá realizar un acto simbólico para excusarse con la comunidad por afirmar que la consulta previa no tiene relevancia práctica y que se trata de un mero requisito formal sin incidencia en los asuntos públicos. También tendrá que socializar las directrices constitucionales en esta materia para que, en el futuro, se abstenga de reproducir dicha concepción.
Finalmente, la Sala ordenó compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación para que, si existe mérito, se investiguen las omisiones de la Gobernación del Putumayo frente a las solicitudes que ha hecho la comunidad y las actuaciones de Corpoamazonía como autoridad ambiental a cargo del proyecto vial, de acuerdo con su responsabilidad de resguardar el medio ambiente.