Derechos a la seguridad social y a la estabilidad reforzada de mujeres embarazadas también se aplican para las migrantes en situación irregular





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Derechos a la seguridad social y a la estabilidad reforzada de mujeres embarazadas también se aplican para las migrantes en situación irregular


Boletín No. 029

Bogotá, 31 de marzo de 2021

Sentencia T-535 de 2020

 

La Corte Constitucional determinó que los derechos a la seguridad social y a la estabilidad reforzada de una mujer embarazada también cobijan a las migrantes, así su situación en el país no haya sido regularizada.

El pronunciamiento del Alto Tribunal fue hecho al estudiar una tutela presentada por una joven venezolana que en el 2018 comenzó a trabajar, de manera informal, en un local de venta de empanadas. En febrero de 2019 le avisó a su empleador que estaba embarazada y en abril recibió un mensaje de texto en el que se le informaba que prescindían de sus servicios.

El empleador explicó que no existió vínculo contractual alguno, ya que solo brindó una ayuda económica a la peticionaria a cambio de que le colaborara en su microempresa de manera eventual, teniendo en cuenta que se comprometió a regularizar su situación en el país y nunca lo hizo.

La Sala Octava de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, señaló que a la accionante le fueron vulnerados sus derechos fundamentales a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada. El primero, porque se acreditó la existencia de una relación laboral en la cual no se garantizaron las condiciones de empleo en los términos exigidos por la Constitución y los tratados internacionales aprobados por Colombia. El segundo, porque al momento de la terminación de la relación laboral estaba protegida por el fuero de maternidad y la relación laboral no podía finalizar aun con la aquiescencia de la señora.

“Al aprobar la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares mediante la Ley 146 de 1994, el Estado colombiano se comprometió a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro del territorio los derechos previstos en la Convención, sin distinción alguna; así como a garantizar un trato que no sea menos favorable al que reciben los nacionales en cuanto a las condiciones de empleo”, señaló el fallo.

El máximo tribunal en materia constitucional determinó que la situación de la accionante se materializó debido a la ausencia de la normatividad que permitiera a los ciudadanos extranjeros en condición irregular, acceder al empleo en condiciones de aseguramiento.

“La Sala resalta la voluntad de muchos empleadores para brindar oportunidades de empleo a ciudadanos extranjeros que llegan al país rodeados de dificultades, en circunstancias de vulnerabilidad y buscando la inserción social. Sin embargo, ello debe materializarse en condiciones que dignifiquen la labor realizada por los trabajadores, pues de lo contrario solo se estaría perpetuando una situación de discriminación y abuso”, precisó la Corte.

La sentencia explicó que si bien es obligación de los empleadores garantizar las condiciones laborales adecuadas a todos sus trabajadores, circunstancias como las que rodean el caso objeto de estudio muestran que la realidad social del país es otra y que la responsabilidad primigenia en la protección de los derechos humanos debe provenir de medidas gubernamentales adecuadas que permitan garantizar de manera efectiva dichos derechos, particularmente, a quienes se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad.

Por último, la Corte encontró que se presentaron una serie de circunstancias que acentuaron la situación de vulnerabilidad de la accionante: i) mujer migrante en condición irregular; ii) trabajando en condiciones laborales desfavorables; iii) en estado de embarazo; iv) ni ella ni su bebé pudieron acceder a la atención básica durante la maternidad; y iv) tenía a su cargo otros dos menores de edad. 

“A pesar de lo anterior, la accionante no recibió ningún tipo de protección por parte del Estado, lo cual, lamentablemente, perpetuó una situación de discriminación y desigualdad ante la intersección de múltiples factores sobre una persona que pertenece a uno de los sectores más vulnerables de la población” destacó el tribunal.  

La Corporación decidió declarar la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, puesto que la joven informó que actualmente se encuentra trabajando en otra ciudad.

Sin embargo, llamó la atención al accionado para que, en futuras ocasiones, se abstenga de celebrar contratos de transacción sobre derechos ciertos, indiscutibles e irrenunciables, como lo es el derecho a la estabilidad laboral reforzada de la mujer en estado de embarazo. 

Además, ordenó poner en conocimiento de la Presidencia de la República y del Ministerio de Relaciones Exteriores la situación de la accionante y los hechos que dieron origen a esta decisión para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, y en caso de ser o llegar a ser compatible con la orientación de la política migratoria que aprecie conveniente, la considere para los efectos a los que haya lugar.


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