En decisiones sobre restitución internacional de menores de edad se debe considerar la perspectiva de género, en el marco de posible violencia contra la mujer





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En decisiones sobre restitución internacional de menores de edad se debe considerar la perspectiva de género, en el marco de posible violencia contra la mujer


“La aplicación del Convenio de La Haya de 1980 no se reduce a una simple verificación silogística de cumplimiento formal de sus previsiones, cuando median manifestaciones e indicios de violencia contra la mujer”.

 

Bogotá, 13 de septiembre de 2023

 

Boletín No. 162 
Sentencia T-275-23

 

Para la Corte, el proceso judicial de solicitud de restitución internacional de menor de edad debe implicar siempre un análisis ponderado, proporcionado y razonable, para maximizar la garantía de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, aplicando asimismo, la necesaria perspectiva de género frente a posibles escenarios de violencia contra la mujer.

 

El llamado de la Corte obedece al estudio de tutela que presentó una mujer en favor de su hijo, al considerar que, dentro de un proceso de restitución internacional de menor de edad iniciado por el padre del niño, el Tribunal Superior de Bogotá vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, de las mujeres a vivir sin violencia y el principio de interés superior del niño, luego de que avalara la restitución del infante.

 

La accionante pretendía con el amparo que el tribunal accionado, de manera provisional, suspendiera la orden de entrega de su hijo a su progenitor, y profiriera una nueva decisión judicial que negara la restitución del niño. La decisión judicial se adoptó luego de que se adelantara un proceso administrativo, tanto en territorio español como colombiano.

 

En Colombia, el trámite ordinario correspondió, en primera instancia, a un juzgado de familia, autoridad que negó las pretensiones del padre tras considerar que alejar al niño de su madre sería desarraigarlo. Además, verificó que los derechos del menor de edad estaban garantizados en el país y que tenía una buena relación materno-filial. El progenitor apeló la decisión y, en segunda instancia, el Tribunal le dio la razón y ordenó la restitución internacional del niño a España.

 

La Sala Segunda de Revisión, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, conoció el caso y concedió el amparo de los derechos a la familia, al acceso a la administración de justicia y a vivir una vida libre de violencias de la mujer accionante, así como los derechos del niño a tener una familia y no ser separado de ella y al respeto por su interés superior.

 

Para la Sala, el Tribunal incurrió en defectos fáctico, sustantivo y por violación a la Constitución. Lo primero, porque ante la realidad procesal que deba cuenta de la situación del niño y la posible violencia en contra de la mujer, omitió asumir activamente el deber probatorio para establecer si la orden de restitución garantizaba el interés superior del niño. Además, no desplegó actuaciones procesales para determinar si era posible considerar la voluntad del menor de edad.

 

De igual forma, no aplicó el enfoque de género para verificar probatoriamente el posible escenario de violencia contra la mujer y el impacto de esta situación en el bienestar del niño. También, valoró indebidamente la conducta procesal de la mujer, lo que configuró un manifiesto acto que perpetúo la discriminación en su contra.

 

De otro lado, la Corte encontró que el Tribunal al interpretar el Convenio de La Haya de 1980, desconoció el principio de interés superior del niño y el enfoque de género. “En concreto, no verificó la excepción de peligro grave o situación intolerable para el menor de edad a pesar de los indicios de violencia de género en contra de su progenitora”. Tal situación implicó, de igual forma, el desconocimiento directo de la Constitución.

 

La Corte dejó sin efectos la sentencia del Tribunal accionado y ordenó lo siguiente: la actuación del ICBF y del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la colaboración de la Autoridad Central Española, para localizar al menor de edad y brindarle acompañamiento psicológico y de trabajo social. Adicionalmente, verificar que el niño no esté inmerso en escenarios de violencia intrafamiliar, así como examinar el impacto de su posible retorno a Colombia.

 

Tras recopilar la información mencionada y en un término perentorio, el Tribunal deberá proferir una nueva decisión, con plena observancia del interés superior del niño y de la aplicación de la perspectiva de género, ante un posible escenario de violencia contra la mujer y en garantía del debido proceso.

 

Sentencia T-275 de 2023

M.P. Juan Carlos Cortés González

 


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