En el contexto político no se desconocen los derechos a la honra y buen nombre cuando se expresan informaciones y opiniones sobre asuntos de interés público que tengan vocación de veracidad





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En el contexto político no se desconocen los derechos a la honra y buen nombre cuando se expresan informaciones y opiniones sobre asuntos de interés público que tengan vocación de veracidad


T-244 de 2018 Para la Sala Octava de Revisión de tutela de la Corte Constitucional, el concejal accionado “cumplió la mínima carga de constatación de la información que le daba sustento a lo expresado”. Los hechos objeto de estudio por la Corte Constitucional tuvieron lugar el 4 de octubre de 2017, durante el debate del proyecto “por el cual se autoriza un cupo de endeudamiento para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital”. En esa sesión, el concejal accionado hizo la siguiente afirmación: “Pero el alcalde Peñalosa insiste en eso y recordemos es un alcalde que en los últimos diez años trabajó para una organización que se llama el ITDP, donde ganó alrededor de 430.000 dólares por promover y vender los sistemas tipo transmilenio por todo el mundo”. Esa información fue reproducida en la cuenta de Twitter del citado concejal así: “Transmilenio por la 7 es una aberración urbana que promueve un alcalde al que le pagaron 500.000 dólares por vender buses por todo el mundo” El alcalde accionante expuso que esa información es falsa, dado que “la Institución para el Desarrollo y las Políticas de Transporte (ITDP por sus siglas en inglés) no se dedica a “vender buses” ni a “vender los sistemas de tipo Transmilenio”, sino que su misión es asistir a las ciudades en el diseño e implementación de sistemas de transporte de alta calidad, y dentro de las alternativas que pueden combinarse para mejorar la movilidad de las ciudades se encuentran los sistemas de Buses de Tránsito Rápido como el sistema Transmilenio implementado en Bogotá”. El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la honra y buen nombre; sin embargo, su pretensión fue negada por el Juzgado Cuarenta Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, en primera instancia y por el Juzgado Trece Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, al resolver la impugnación. Para resolver el asunto, la Corte Constitucional, efectuó unas precisiones conceptuales en relación con el pensamiento, la opinión y la información; se reiteraron las diferencias entre las opiniones y los contenidos informativos, de las cuales se destaca la flexibilización de los juicios sobre las primeras frente a la mayor rigurosidad respecto de los segundos; y se ratificó que, en todo caso, estas libertades no son absolutas. Establecidas las notas distintivas de las libertades de expresión del pensamiento y la opinión y de información, así como su ejercicio cuando se trata de asuntos de interés público; revisadas las pruebas que obraban en el expediente, y las que se ordenaron durante el trámite de revisión, se determinó que las declaraciones del Concejal estaban amparadas por el discurso político, dialéctica que goza de un especial nivel de protección por su importancia para la democracia, la participación y el pluralismo. Agregó la Sala Octava que tal discurso “debe respetar parámetros de veracidad, es decir, debe encontrar fundamento en un mínimo fáctico real, el cual se acreditó en este caso con los documentos que demuestran que el Alcalde Mayor de Bogotá prestó sus servicios profesionales a una empresa dedicada a la promoción de sistemas de movilidad, entre los cuales se cuentan los que funcionan a partir de buses rápidos”. Por último, en cuanto a la opinión expuesta por el Concejal para calificar el objetivo del proyecto de acuerdo por medio del cual se ampliaría la capacidad de endeudamiento del distrito, la sentencia de la Corte recordó que la libertad de expresión también permite exponer opiniones o ideas de manera autónoma, sin una rigurosa limitación de los criterios de veracidad e imparcialidad; situación que no implica que dichas manifestaciones puedan ser insultantes, vejatorias o humillantes, o que denoten intención de dañar. Para la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional concluyó que las expresiones usadas para opinar sobre los hechos comunicados no sugieren que el alcalde “haya incurrido en una conducta punible, luego, no exigían una mayor carga de veracidad; y tienen una base fáctica constatable, en otras palabras, tienen vocación de verdad”.
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