En la condena contra Nule Amín no se vulneró el derecho a la doble conformidad: Corte Constitucional
Boletín No. 171
Bogotá, 20 de noviembre de 2020
La Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Richard Ramírez, confirmó dos sentencias de tutela, del año pasado, de las salas Laboral y Civil de la Corte Suprema de Justicia, las cuales negaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y doble conformidad de Miguel Ángel Nule Amín, aunque por las razones expuestas por la Sala Plena.
Se debe contextualizar que, hace unos años, Nule Amín fue condenado a la pena principal de 345 meses de prisión, como determinador del homicidio agravado de varios ciudadanos.
Para la Corte, en el presente caso, no existió una vulneración del derecho a la doble conformidad del accionante, pues este se garantizó materialmente en la resolución del recurso extraordinario de casación por parte de la Sala Penal del máximo juez de la justicia ordinaria.
Así las cosas, agrega el pronunciamiento, la labor de la autoridad jurisdiccional fue consecuente con el precedente de unificación del alto tribunal constitucional.
Lo anterior por cuanto en la resolución de este tipo de casos se debe garantizar “que la autoridad competente para resolver el recurso pueda realizar una revisión completa del fallo, que abarque no solo la sentencia recurrida, sino, principalmente, el problema jurídico central del caso, y que no esté sujeta a causales que impidan el examen abierto de la misma”.
Esto quiere decir que la demanda de casación cumplió con las exigencias materiales de la impugnación de la primera sentencia condenatoria y, a su vez, la sentencia de este recurso las propias del derecho a la doble conformidad del accionante.
En resumen, la Sala negó el amparo solicitado y confirmó los fallo de tutela, pero no por la falta de acreditación de las exigencias de inmediatez y subsidiariedad, como lo sostuvo, en su momento, las salas Laboral y Civil, sino por las mencionadas razones.