Es constitucional Decreto Legislativo que adoptó medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia





/noticia.php?Es-constitucional-Decreto-Legislativo-que-adopt%C3%B3-medidas-transitorias-especiales-en-materia-de-procesos-de-insolvencia-8962

Es constitucional Decreto Legislativo que adoptó medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia


Boletín No. 120

 

Bogotá, julio 8 de 2020

Con ponencia del Magistrado José Fernando Reyes Cuartas y por unanimidad, la Corte encontró que los instrumentos y procedimientos previstos en el Decreto Legislativo 560 de 2020, son constitucionales porque resultan compatibles con los límites aplicables a las normas legislativas adoptadas por el Gobierno nacional durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

No obstante, en el estudio del Decreto la Sala Plena constató que la autorización para el pago anticipado de pequeñas acreencias laborales y de proveedores regulada en el artículo 3º no se encuentra prevista para los créditos por alimentos de niños, niñas y adolescentes, ni para los adultos mayores. Ello implica que la regulación incurre en una omisión inconstitucional dado que contradice específicamente la obligación de protección que se desprende de los arts. 13, 44 y 46. La Corte adoptó una decisión aditiva, declarando la constitucionalidad del inciso primero del artículo 3º siempre y cuando se entienda que entre las pequeñas acreencias a las que se refiere, se encuentran comprendidas también las correspondientes a créditos de alimentos a favor de menores de 18 años y adultos mayores.

Sobre el Artículo 4º, que dispone que la descarga de pasivos no podrá afectar las acreencias laborales, pensionales, de alimentos para menores o de acreedores garantizados según la Ley 1676 de 2013, la Corte dijo que aunque es compatible con la Carta, esa restricción es deficiente debido a que no incluye los créditos relativos a alimentos de los adultos mayores. Según el alto tribunal, esta exclusión contradice los derechos de este grupo especialmente protegido en virtud de lo dispuesto por los artículos 13 y 46 de la Constitución. En consecuencia, adoptó una decisión aditiva y declaró la constitucionalidad del numeral 2.3. del Artículo 4 en el entendido que tampoco se podrán afectar los créditos por alimentos a favor de adultos mayores.

Sobre el parágrafo 3º del Artículo 5º que establece una competencia que permite a las entidades públicas rebajar capital, intereses y sanciones, si bien la Corte consideró que, en general, esta regla era compatible con la Constitución, destacó que no puede comprender las obligaciones derivadas de fallos de responsabilidad fiscal pues ello desconoce directamente los principios que rigen la función administrativa (art. 209) y las disposiciones constitucionales que aluden a dicha responsabilidad (arts. 267 y 268). Por ello declaró la constitucionalidad condicionada del parágrafo tercero del artículo 5º en el entendido que las “rebajas de sanciones, intereses y capital” a que alude, no significa, en ningún caso, la posibilidad de la condonación de deudas fiscales.

En relación con el numeral 3º del parágrafo primero del Artículo 8º, que regula la Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización, establece la permisión de aplazamiento del pago de gastos de administración, previendo que ello no es posible respecto de salarios, aportes parafiscales y obligaciones con el sistema de seguridad social, indicó la Corte que, aunque los créditos por alimentos a favor de menores o adultos mayores no constituyen un gasto de administración -de modo que podría decirse que la regulación juzgada no le sería aplicable- era indispensable precisar que la especial preferencia que tienen dichos créditos implica que no resulta posible, en ningún caso, su aplazamiento. Por ello, teniendo en cuenta que a la disposición podría adscribirse una interpretación contraria a la Constitución (arts. 13, 44 y 46), declaró la constitucionalidad del numeral 3º del parágrafo primero del Artículo 8º en el entendido que también se encuentran excluidos de la permisión de aplazamiento los créditos de alimentos a favor de menores de 18 años y adultos mayores.


Otras noticias

Corte Constitucional publica auto sobre la convocatoria a la audiencia en el expediente D-15.565 AC

 

La Corte Constitucional, a través del Auto 1485 de 2024 convocó a una audiencia pública en el expediente D-15.565 AC que estudia la una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 28 (parcial) de la Ley 1816 de 2016 “por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de lico...


Solicitud de anulación de la Sentencia SU-067 de 2022

 

 

La Corte Constitucional recibió una solicitud de anulación de la Sentencia SU-067 de 2022. En cumplimiento del Reglamento de la Corporación, ordena que se notifique la solicitud a los interesados, para que los coadyuvantes en el proceso puedan pronunciarse al respecto.

 

Ver enlace: https://www.corteconstitu...


La Universidad Nacional deberá entregar información académica sobre funcionarios y exfuncionarios del Gobierno solicitada por un periodista

 

 

El dato sobre la existencia o no de títulos de educación superior es público, debido a que está contenido en un documento público.

 

Bogotá D.C., 18 de septiembre de 2024

 
...


La Corte protegió los derechos de una mujer de la tercera edad a quien se le negó la pensión de sobreviviente y se le denunció penalmente por presunto fraude

 

La Corte señaló que las autoridades administrativas encargadas de reconocer derechos pensionales, así como los jueces constitucionales, deben utilizar herramientas metodológicas como el enfoque interseccional para proteger los derechos sociales ante la...


La Corte le ordenó a una administradora de pensiones abstenerse de imponer barreras administrativas que obstaculicen la devolución de los saldos cotizados a beneficiarios de afiliados fallecidos

Bogotá D.C., 16 de septiembre de 2024

 

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional estudió una acción de tutela presentada por una mujer de 90 años, quien le solicitó a Protecci&...


La Corte aclara que la educación religiosa en colegios públicos no puede imponer un credo particular y se deben garantizar alternativas para quienes opten por no recibirla

 

Bogotá D.C., 11 de septiembre de 2024

 

Sara es una niña de 9 años que profesa la fe cristiana, a quien, en su colegio público, le enseñaron oraciones propias del catolicismo en la clase de rel...


VER TODAS LAS NOTICIAS