Es constitucional el Decreto Legislativo que adopta medidas de bioseguridad para contener y mitigar la propagación del COVID-19





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Es constitucional el Decreto Legislativo que adopta medidas de bioseguridad para contener y mitigar la propagación del COVID-19


Boletín 103

Bogotá, junio 25 de 2020

La Sala Plena virtual de la Corte Constitucional declaró ajustada a la carta Decreto legislativo 539 de 2020 por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Con ponencia del Magistrado, José Fernando Reyes, la Corte determinó que el Decreto de la referencia cumple los requisitos formales de validez definidos por la Constitución, la Ley Estatutaria 137 de 1994 y la jurisprudencia constitucional, pues fue suscrito por el Presidente de la República y todos los ministros del gabinete; fue expedido durante la vigencia y en desarrollo del Decreto Legislativo 417 de 2020, que declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional; y expuso las razones que justifican la adopción de las medidas que contiene.

Luego de realizar un análisis detallado de cada una de las medidas contenidas en el Decreto Legislativo 539 de 2020, la Sala Plena concluyó que las mismas cumplían con los requisitos  materiales de validez al haber superado la totalidad de juicios estudiados.

En concreto, la Corte consideró que la unificación de la competencia para la expedición de los protocolos de bioseguridad (art. 1o), está encaminada a conjurar la grave situación generada por la pandemia, ya que la creación de estos instructivos es un presupuesto dirigido a controlar el contagio y minimizar los riesgos a los cuales se ve expuesta la población ante la reactivación de los sectores de la economía, la sociedad y la administración pública, con posterioridad al aislamiento preventivo obligatorio. De tal forma, esta medida persigue materializar la obligación del Estado de preservar el derecho a la salud, al trabajo en condiciones dignas y a la vida de los residentes en el territorio nacional frente al COVID-19.

En el mismo sentido, esta Corporación coligió que no existen en el ordenamiento jurídico medios ordinarios a través de los cuales se hubieren podido adoptar las disposiciones objeto de examen. Se advirtió que el Presidente no cuenta con competencia para asignar las funciones a un ministerio, puesto que de conformidad con la Constitución esto corresponde al legislador ordinario (art. 150-7 C. Pol.).

Frente a la competencia consagrada en el Decreto Ley 4107 de 2011 (art. 2.3), este Tribunal indicó que no se extiende a regulaciones vinculantes sobre el funcionamiento y normal operación de otros sectores de la economía diferentes al sector a cargo del Ministerio de Salud. Ahora bien, las medidas que puede adoptar el ministerio según la Ley 1753 de 2015 (art.69) se restringen a garantizar el talento humano, los bienes y los servicios de salud, lo cual no incluye la expedición de protocolos de bioseguridad para todas las actividades económicas. De la misma manera destacó que en Estados de Emergencia no es viable constitucionalmente que se impida el funcionamiento de las ramas del poder publico.

Finalmente, la Sala advirtió que si bien la financiación de los elementos requeridos para la ejecución de los protocolos no fue fijada en el Decreto Legislativo, es claro que la misma corresponde a los empleadores según el Codigo Sustantivo del Trabajo, el Decreto Ley 1295 de 1994, la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1072 de 2015, quienes a su vez pueden pedir apoyo a las ARL. En todo caso, aclaró que no está permitido trasladar los costos de la ejecución de los protocolos a los trabajadores.

La votación fue de 8 votos a favor de la constitucionalidad del Decreto legislativo 539 de 2020 bajo control y uno en contra. Salvó su voto la Magistrada, Cristina Pardo porque en su criterio el dicha Decreto Legislativo superaba los juicios materiales de constitucionalidad.


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