FCF y DIMAYOR deben garantizar los derechos fundamentales de los futbolistas profesionales y abstenerse de ejercer facultades disciplinarias que desestimulen la interposición de la acción de tutela





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FCF y DIMAYOR deben garantizar los derechos fundamentales de los futbolistas profesionales y abstenerse de ejercer facultades disciplinarias que desestimulen la interposición de la acción de tutela


Es claro que el derecho constitucional al deporte mantiene un vínculo estrecho con los derechos fundamentales de los futbolistas profesionales, los cuales se erigen como límite razonable al margen de autodeterminación de las organizaciones deportivas y los clubes privados.

 

Bogotá, 17 de enero de 2023

Boletín No. 007
Sentencia T-464-22

La Corte Constitucional instó a la Federación Colombiana de Fútbol (FCF o Colfútbol) y por su conducto a la División Mayor del Fútbol Colombiano (DIMAYOR) para que, (i) cuando establezcan las reglas para el funcionamiento del fútbol profesional y adopten decisiones que involucren a los jugadores, garanticen la eficacia de los derechos fundamentales y avancen en la configuración de una estructura asociativa que dignifique el ejercicio de este deporte; y (ii) en adelante, se abstengan de dar apertura a investigaciones disciplinarias y/o sancionar a clubes y jugadores por el hecho de ejercer la acción de tutela en defensa de los derechos fundamentales que aquellos consideren vulnerados.

 

Así lo concluyó la Sala Tercera de Revisión al estudiar las tutelas que presentaron cinco jugadores de fútbol, integrantes del Atlético Nacional (ATN), que alegaron la vulneración de sus derechos debido a que la FCF y la DIMAYOR negaron al club deportivo su inscripción como futbolistas para participar en los torneos “Liga Betplay DIMAYOR II 2021” y “Torneo Betplay DIMAYOR II 2021”.

 

Dicha situación se presentó debido a una disputa legal entre el ATN y Cortuluá por la transferencia de los derechos económicos de un jugador en el 2014, que llevó al último club a reclamar lo adeudado por dicha transferencia.

 

Sin embargo, en agosto de 2021 el club ATN allegó a la DIMAYOR copia del certificado de paz y salvo por la suma adeudada al Cortuluá. Como consecuencia de ello, ese mismo día, el área de inscripciones de la DIMAYOR procedió con la inscripción formal de los accionantes a la “Liga BetPlay DIMAYOR II 2021”.

 

En ese sentido, la Sala declaró la carencia actual de objeto por hecho superado cal concluir que las conductas que generaban la supuesta violación de los derechos invocados por los accionantes se modificaron completamente en el curso de la revisión de los expedientes. En primer lugar, los jugadores fueron inscritos y participaron en el torneo, incluso fueron campeones de la “Copa BetPlay DIMAYOR 2021”. En segundo lugar, fueron desvinculados de la investigación disciplinaria que la Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR había abierto en contra de los futbolistas por la interposición de las acciones de tutela objeto de revisión. No obstante, la Sala decidió hacer un pronunciamiento ante el carácter novedoso y relevante de los asuntos analizados.

 

Con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, la Sala señaló que la Constitución reconoce amplios márgenes de autonomía a las organizaciones deportivas privadas, las cuales tienen la facultad de desarrollar distintas reglas relativas a la práctica del fútbol profesional. Sin embargo, la esfera de ejercicio de dicha autonomía se contrae cuando transgrede el ordenamiento constitucional y legal, incluido los derechos fundamentales de los futbolistas.

 

Es claro que el derecho constitucional al deporte mantiene un vínculo estrecho con los derechos fundamentales de los futbolistas profesionales, los cuales se erigen como límite razonable al margen de autodeterminación de las organizaciones deportivas y los clubes privados”, indicó la sentencia.

 

Frente a la investigación disciplinaria iniciada por la DIMAYOR en contra de los futbolistas accionantes por haber acudido a la acción de tutela, la Corte recordó que las actuaciones y regulaciones de las organizaciones deportivas en materia disciplinaria no escapan del cumplimiento de las normas constitucionales, del respeto a los derechos fundamentales de las personas y, ante la amenaza o violación de estos últimos, de la intervención del juez de tutela.

 

“La acción de tutela es un baluarte de la Constitución Política de 1991 que asegura a todas las personas el acceso a la administración de justicia para la protección de los derechos fundamentales (…) Por tanto, es inadmisible cualquier tipo de práctica que impida o desestimule el ejercicio de esta acción constitucional”, puntualizó el Alto Tribunal.

 

Además, la Sala otorgó tres meses al Ministerio del Deporte para que, en el ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, adelante la función de control sobre el artículo 32 del Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol, el cual se refiere a las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones económicas derivadas del convenio deportivo sobre transferencias. La Corte precisó que, para tal efecto, la cartera ministerial deberá acudir a los medios o procedimientos que, en virtud de su autonomía, considere pertinentes.

 

Sentencia T-464-22

M.P. Alejandro Linares Cantillo

 

 


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