Facultad discrecional de los jueces para valorar las pruebas de un proceso debe ejercerse de manera razonable y proporcional





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Facultad discrecional de los jueces para valorar las pruebas de un proceso debe ejercerse de manera razonable y proporcional


El juez accionado incurrió en defecto fáctico al no valorar pruebas que darían cuenta de la condición de víctima de la ciudadana y del posible contexto de violencia de la relación de pareja.

 

Bogotá, 16 de junio de 2022

Boletín No. 066

 

 

La Corte Constitucional reafirmó que, si bien el juez tiene la facultad discrecional de valorar y analizar las pruebas en cada caso concreto, dicha facultad debe ejercerse de manera razonable y proporcional, so pena de incurrir en defecto fáctico. Este último se configura cuando no se decretan las pruebas necesarias en el proceso, cuando se da una valoración caprichosa y arbitraria de las pruebas presentadas o cuando el material probatorio no se valora en su integridad.

 

La sentencia fue proferida por la Sala Quinta de Revisión de la Corte, al revisar una tutela instaurada en contra de la decisión de un juez de familia de Bogotá.

 

Con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, la Sala concluyó que el juez accionado incurrió en defecto fáctico y vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la accionante. Esto, al no valorar pruebas que darían cuenta de la condición de víctima de la accionante, así como del posible contexto de violencia de la pareja.

 

Al respecto, la Sala indicó que “[l]a omisión en la valoración de las pruebas es trascendental en la decisión cuestionada, por cuanto dio lugar a que el juez no valorara la presunta condición de víctima de la accionante ni del posible contexto situacional que rodeaba el caso”.

 

Por lo anterior, la Corte dejó sin efectos el fallo del juez de familia de Bogotá para que resuelva de nuevo en grado jurisdiccional de consulta, la solicitud de nulidad y el recurso de apelación. Para ello deberá analizar las pruebas cuya valoración omitió, así como las que fueron allegadas al trámite de tutela, con fundamento en el principio del interés superior de la menor.

 

Sin embargo, la Sala precisó que la sentencia no incide en el régimen de custodia, cuidado personal y visitas de la niña, dado que este asunto es competencia de otra autoridad judicial, en el marco del proceso instaurado por la madre en contra del padre de su hija.

 

Sentencia T-174-22

M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera

 

 

 

 


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