Fiscalía tendrá que formar a sus funcionarios para que garanticen los derechos de las mujeres en casos de violencia intrafamiliar





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Fiscalía tendrá que formar a sus funcionarios para que garanticen los derechos de las mujeres en casos de violencia intrafamiliar


En el caso del fiscal, revictimizó a la accionante al momento de acudir a solicitar información sobre el estado de su denuncia por violencia intrafamiliar en contra de su expareja.

Bogotá, 12 de abril de 2023

Boletín No. 066
Sentencia T-064-23

La Corte Constitucional ordenó a la Fiscalía General de la Nación poner en marcha un plan de formación de sus funcionarios para garantizar que en las investigaciones por violencia intrafamiliar contra las mujeres se respeten los siguientes preceptos:

-Asegurar el goce efectivo de su derecho fundamental a vivir una vida libre de violencia de género en los ámbitos público y privado.

 -Acatar los estándares internacionales sobre el deber estatal de diligencia en la prevención, investigación, sanción y reparación de la violencia.

-Atender las reglas jurisprudenciales sobre la administración de justicia con perspectiva de género.

-Establecer mecanismos de control que desestimulen la tolerancia estatal de las agresiones e impedir que los funcionarios ejerzan actos de violencia institucional en contra de las denunciantes.

La decisión fue adoptada por la Sala Octava de Revisión al estudiar el caso de una mujer que presentó tutela por la presunta negligencia de la Fiscalía Local de Barrancabermeja en suministrar información sobre el trámite de una denuncia interpuesta por violencia intrafamiliar contra su expareja sentimental.

Según la denunciante, esta persona publicó material audiovisual y fotográfico íntimo de ella cuando convivía con él, situación que afectó su vida personal y la de su hijo menor de edad. Por estos hechos presentó denuncia en 2019, pero, dos años y medio después, no había sido notificada sobre los avances de la misma.

Por tal razón, la ciudadana se entrevistó con el fiscal del caso, quien aseguró que eso no configuraba violencia intrafamiliar, sino otro tipo de delito. Ante la falta de información sobre los avances del proceso, presentó tutela que fue negada por un juzgado de Medellín.

La Sala Octava de Revisión, integrada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger (ponente) y Natalia Ángel Cabo y el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, encontró que tanto el fiscal como el juez de primera instancia actuaron en desconocimiento de los derechos de la accionante.

En el caso del fiscal, revictimizó a la accionante al momento de acudir a solicitar información sobre el estado de su denuncia por violencia intrafamiliar en contra de su expareja, subestimó la condición de esta como presunta víctima y restó importancia al hecho de que su proceso llevaba más de un año y medio sin trámite alguno por parte de la entidad.

Por otro lado, el juzgado declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, sin verificar si la situación de violación de los derechos de la accionante realmente había cesado.

“Amerita el llamado de atención que hace esta Corte sobre el deber imperativo de todo operador judicial de garantizar los derechos de las mujeres y no impedir con su comportamiento el avance que deseamos en la tarea de superar una barrera cultural que limita injustificadamente la condición de la mujer en la sociedad colombiana y latinoamericana que afecta todos los aspectos de su vida”, indicó la sentencia.

El fallo otorgó cuatro meses a la Fiscalía Local de Barrancabermeja para que impulse la investigación penal por el delito de violencia intrafamiliar y tome la decisión de fondo que corresponda, además de adoptar las medidas necesarias para la protección integral de la ciudadana como presunta víctima de violencia intrafamiliar, violencia psicológica y violencia digital.

También se advirtió al juzgado de Medellín que se abstenga de incurrir en conductas que desconozcan los derechos de las mujeres y que incluya el enfoque de género en sus providencias siempre que corresponda, además de formar a sus funcionarios en el tema.

 

Sentencia T-064 de 2023

M.P. Cristina Pardo Schlesinger

 


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