INPEC y USPEC violaron derecho a la salud de internos en las cárceles de Jamundí y Cómbita





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INPEC y USPEC violaron derecho a la salud de internos en las cárceles de Jamundí y Cómbita


Las personas privadas de la libertad que padecen enfermedades mentales deben ser valoradas por el Instituto de Medicina Legal para determinar si su condición de salud les permite permanecer en un centro de reclusión o deben ser remitidos a centros especializados para que reciban tratamiento psiquiátrico.

 

Boletín No 36

Bogotá, 5 de abril de 2022

Sentencia T-034-22

 

La Corte Constitucional señaló que cuando a una persona privada de la libertad, en calidad de condenada, le sobrevenga una enfermedad mental que no sea compatible con la privación de la libertad en un centro de reclusión formal, se debe aplicar el artículo 24 de la Ley 65 de 1993 para garantizar la protección de sus derechos a la salud y a la dignidad.

 

Dicho artículo contempla que el juez, previo dictamen del Instituto de Medicina Legal, podrá otorgar la libertad condicional o la detención hospitalaria del interno para que se someta a tratamiento siquiátrico en un establecimiento que cuente con condiciones de seguridad, según el sistema de salud que aplique para los establecimientos penitenciarios y carcelarios. 

 

En este caso, el Alto Tribunal estudió las tutelas que presentaron dos personas privadas de la libertad recluidas en las cárceles de Jamundí y Cómbita, quienes presentan depresión recurrente y trastorno de ansiedad, por una parte, y esquizofrenia paranoide con alucinaciones auditivas, por la otra.

 

La Sala Séptima de Revisión de Tutelas, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, señaló que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) violaron el derecho a la salud de los internos.

 

En el primer caso, existen pruebas que evidencian que la salud mental del interno puede estar gravemente comprometida por la omisión de las entidades que deben hacerse cargo de garantizarla, puesto que no fue valorado por el especialista en psiquiatría como lo ordenaron los médicos tratantes.

 

“Para la Sala este hecho es bastante reprochable, teniendo en cuenta que existía un concepto anterior en el que se advertía que el interno sufría un cuadro de depresión de tal gravedad que, para el especialista, existía alto riesgo de suicidio y su estado de salud era incompatible con el encarcelamiento intramural formal”, explicó la Corte.

Además, también se violó su derecho a la unidad familiar por haber ordenado su traslado de la cárcel de Pasto a la de Jamundí, sin tener en cuenta sus condiciones familiares e ignorar los efectos psicoemocionales que esto puede traer para sus condiciones de salud mental.

 

En el segundo caso, no se cumplió con la orden de remisión del interno a un centro de atención psiquiátrico, pese a que su salud se deterioraba, pues su condición era, como lo habían advertido los especialistas, incompatible con la vida en reclusión.

 

“La Corte considera que, por ningún motivo, podía ser fundamento para desistir de la orden de remisión a un centro especializado el que la IPS a cargo de la atención del paciente no contara con las condiciones de seguridad necesarias para atender la grave situación de salud que padecía”, puntualizó la sentencia.

 

El fallo le dio cinco días a la USPEC para que la persona recluida en la cárcel de Jamundí sea valorada por un médico especializado en psiquiatría. Luego el INPEC tendrá dos días para determinar si debe ser trasladado por razones de salud. En caso de que su condición sea incompatible con la vida en prisión, el juez a cargo deberá analizar si debe ser remitido a un centro hospitalario o a un establecimiento de reclusión para inimputables. Además, el INPEC también tendrá que valorar sus condiciones familiares y las alternativas que pueden ofrecerse para mantenerlo cerca de su arraigo familiar.

 

En el caso de la persona recluida en la cárcel de Cómbita, el fallo le dio 48 horas al INPEC y a la USPEC para que soliciten al Instituto Nacional de Medicina Legal la valoración psiquiátrica del interno, con el fin de determinar si su trastorno mental le impide permanecer en un centro penitenciario y carcelario. Una vez emitido el dictamen, el juez del caso tendrá que determinar si ordena su traslado a un establecimiento para inimputables para que pueda recibir el tratamiento correspondiente.

 

Sentencia T-034-22

M.P. Cristina Pardo Schlesinger


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