Incumplimiento de obligaciones económicas con planteles educativos no puede dar lugar a retención de documentos cuando se demuestre imposibilidad de pago y voluntad real de pago: enfatiza Corte





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Incumplimiento de obligaciones económicas con planteles educativos no puede dar lugar a retención de documentos cuando se demuestre imposibilidad de pago y voluntad real de pago: enfatiza Corte


La Defensoría del Pueblo, en representación de una adolescente, interpuso una tutela en contra de un colegio por considerar que la retención de documentos académicos por parte del plantel violaba su derecho a la educación. Se protegió este derecho fundamental.

Bogotá, 20 de enero de 2023

Boletín No. 010
Sentencia T-444-22

La Corte recordó en un fallo de tutela reciente que el incumplimiento de las obligaciones económicas con instituciones educativas no puede dar lugar a la retención de documentos académicos, pero que dicha regla opera únicamente cuando el interesado demuestre: (i) una imposibilidad de pago, y (ii) la voluntad real de cumplir con sus obligaciones.

Lo anterior porque esa actuación genera una afectación desproporcionada del derecho a la educación, pues interrumpe el proceso educativo del estudiante.

El fallo precisa, por un lado, que la imposibilidad de pago se configura cuando se presenten hechos que: (i) afecten económicamente a los proveedores de la familia, por ejemplo, la pérdida del empleo, una enfermedad grave o la quiebra de su empresa; (ii) constituyan circunstancias adversas que impiden el pago; (iii) impliquen una ausencia de recursos económicos, y (iv) tengan fundamento en una justa causa.

Por otro lado, agrega la providencia, se entiende que hay voluntad real de pago cuando se demuestra que: (i) se han adelantado las acciones necesarias para cancelar lo debido; (ii) no se trata de una situación de renuencia o mala fe, en la que se aprovecha de la regla jurisprudencial para evitar cumplir con las obligaciones; y (iii) se suscribe algún título valor a favor de la institución educativa o se busca llegar a un acuerdo de pago. El acuerdo de pago (i) tiene que ajustarse a la capacidad económica del accionante; (ii) debe tener en consideración la integridad de la deuda y los intereses causados, y (iii) no puede afectar el mínimo vital.

Una vez se verifica el cumplimiento de dichos presupuestos, el juez debe ordenar a la institución que entregue los documentos retenidos, con el objetivo de superar la violación al derecho a la educación.

Caso concreto

La Defensoría del Pueblo, en representación de una adolescente, interpuso una tutela en contra de una institución educativa por considerar que la retención de documentos académicos por parte del plantel educativo accionado violaba su derecho a la educación.

Es preciso indicar, a manera de contexto, que dicha retención de documentos se debió a que el padre de la adolescente adeudaba algunas pensiones. El juez de instancia negó el amparo solicitado, por cuando concluyó que el caso se podía enmarcar en lo que se ha denominado como “cultura de no pago”.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala Novena de Revisión, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, reiteró que ante la inexistencia de elementos probatorios que indiquen lo contrario, se presume la buena fe de los accionantes. En este sentido, en casos de retención de documentos por falta de pago, la jurisprudencia: “ha aceptado como suficiente la manifestación de la imposibilidad de pagar por parte de los acudientes, derivada de la pérdida de empleo o de una enfermedad catastrófica (entre otros factores), a menos de que la parte accionada acredite lo contrario”.

En este caso, la madre de la adolescente presentó una solicitud verbal ante el colegio para que se le hiciera entrega de los documentos académicos que requería para matricular a su hija en otra institución, a lo cual la institución se negó; la madre señaló que no podía pagar la suma adeudada, y, además, que el padre había firmado un pagaré con el colegio. Por lo anterior, se presumió que existe imposibilidad de pago por parte de la familia y que, la existencia del pagaré, demuestra que hubo voluntad de pago.

En vista de lo anterior, la Sala protegió el derecho a la educación de la menor de edad y se ordenó al plantel educativo a hacer entrega de los documentos solicitados, así como propiciar un espacio con el padre de la adolescente para llegar a un acuerdo de pago que se ajuste a su capacidad económica y que no afecte el mínimo vital de la adolescente y su familia.

“Si bien la adolescente se encuentra matriculada en un colegio público actualmente, la retención de documentos por parte de la institución accionada amenazó su derecho a la educación, pues en cualquier momento esta puede requerir los mencionados documentos para acreditar su proceso educativo”, concluye el pronunciamiento judicial.

Finalmente, vale la pena decir que dentro de este proceso se comprobó que el padre de la adolescente ya suscribió un pagaré a favor de la institución accionada. En este sentido, no había razón para ordenar la suscripción de un nuevo título, pues el plantel ya cuenta con un mecanismo efectivo para cobrar la deuda.

 

Sentencia T-444 de 2022

M.P. Natalia Ángel Cabo

 


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