Instituciones Educativas vulneran los derechos a la igualdad, a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad y a la educación de estudiantes transexuales, cuando no les brindan un trato acorde con su identidad de género.
Boletín No. 130
Sentencia T-192 de 2020
Bogotá, 05 de agosto de 2020
La Corte Constitucional evidenció que la Institución Educativa La Anunciación –Buenaventura- restringió las manifestaciones de la individualidad de la accionante, relacionadas con su identidad de género. La Corte advirtió a las Directivas de ese Colegio que no podrán incurrir nuevamente en acciones lesivas de los derechos fundamentales de las personas LGBTI, para lo cual, deberán dar estricto cumplimiento a las reglas jurisprudenciales expuestas en la sentencia T-192 de 2020, relacionadas con el respeto y protección de la orientación sexual e identidad de género diversas. También ordenó a esa institución que difunda íntegramente dicha sentencia a esa comunidad educativa, especialmente a todos los estudiantes de ese Colegio.
Según el Tribunal, ese desconocimiento se debió a la falta de compresnión del alcance del derecho al libre desarrollo de la personalidad establecido en el artículo 16 de la Constitución, que se manifiesta en la autonomía de cada persona para diseñar su propio plan de vida y fijar todos los aspectos concernientes a su identidad, sin límites a los definidos en la ley y en la Carta Política.
La Corporación expuso que el desconocimiento de la identidad de la demandante y la evidente violación de sus derechos fundamentales por parte del Colegio se concretó en una serie de actos. Por ejemplo, cuando la Rectora Yaneth Riascos Hurtado se negó a autorizar que se graduara con el atuendo que usan las mujeres; se le impuso que debía portar esmoquin, pues en su cédula de ciudadanía aparece “sexo masculino” y el nombre asignado al nacer; y amenazó con no celebrar ninguna ceremonia y que todos debían graduarse por ventanilla, en el evento que la estudiante no obedeciera. Actuaciones que demuestran un alto grado de desinterés e irrespeto por la orientación sexual e identidad de género diversas de la accionante.
La Corte señaló que es inaceptable y, por tanto, merece el mayor reproche posible el hecho irrespetuoso de las autoridades del Colegio accionado y del comité organizador de la ceremonia de graduación, al haber llamado a la estudiante por el nombre que se le asignó al nacer -Carlos Andrés-, al momento de la entrega del diploma, y no por el nombre que ella adoptó conforme a su identidad individual -Cristina Andrea-, a sabiendas que ella expresamente se ha autoreconocido e identificado como tal.
El Tribunal advirtió a las directivas de la institución educativa que la identidad de género diversa de Cristina no necesariamente está relacionada con el nombre designado desde su nacimiento, ni con la información anotada en sus documentos civiles o legales, verbigracia, la cédula de ciudadanía, sino que es ella la que realmente decide cómo construye su identidad individual mediante las manifestaciones que expresa y exterioriza su modo de ser, de acuerdo con sus íntimas convicciones y el género con el que se identifica.
Igualmente, la Corte consideró que ese conjunto de actos inaceptables y reprochables de las autoridades del Colegio demandado también constituyeron un trato discriminatorio compuesto, continuo y sistemático en razón de la orientación sexual e identidad de género diversas de la estudiante, pues se incumplió con la carga de justificación requerida.