Intervención activa de la Corte Constitucional permite destrabar un bloqueo institucional y proteger eficazmente el derecho a la personalidad jurídica de madre analfabeta.





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Intervención activa de la Corte Constitucional permite destrabar un bloqueo institucional y proteger eficazmente el derecho a la personalidad jurídica de madre analfabeta.


T-562 de 2019 Bogotá, 20 de enero de 2020. Mediante acción de tutela, una madre analfabeta puso en conocimiento de la Corte Constitucional que por un presunto error involuntario su nombre quedó inscrito de manera incorrecta en el registro civil de nacimiento de su hija, razón por la cual no le era posible afiliarla como su hija al sistema de seguridad social en salud e inscribirla en un plantel educativo. Relató que no pudo percatarse del error al momento en que se realizó el registro dado que no sabía leer ni y escribir. La accionante le solicitó a la Notaría 24 de Medellín y a la Registraduría Nacional del Estado Civil la corrección del error, sin embargo, ambas entidades negaron su solicitud: la primera, le informó que no podía realizar la corrección hasta que la Registraduría no declarara la nulidad del registro; esta última, por su parte, indicó que el registro no adolecía de nulidad y, por tanto, era la Notaría la que debía corregirlo. Mediante una labor activa en la fase revisión, la Sala Primera de la Corte Constitucional comprobó que el error en el registro fue el resultado de que el documento que la accionante había presentado al momento de registrar a su hija había sido una contraseña falsa entregada por un “tramitador”, y que nunca había sido expedida por la Registraduría. Igualmente, comprobó que a raíz de la negativa de las entidades a corregir dicho error, la accionante se encontraba en una situación de bloqueo institucional que generaba una vulneración a su derecho a la personalidad jurídica y al de su hija que su vez, le causaba múltiples inconvenientes administrativos. La Sala contempló y valoró todas las alternativas y acciones judiciales que la accionante tenía para corregir el registro dentro de las que se encontraba la solicitud de corrección ante un juez civil y/o la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante el juez administrativo. En este caso, sin embargo, la Sala concluyó que ninguna de estas acciones era eficaz para proteger los derechos de la accionante y los de su hija y por ello, con el objeto de subsanar la afectación de manera pronta y eficaz, ordenó a la Notaría 24 de Medellín que corrigiera el registro civil de la menor, de manera tal que el nombre de su madre quedara inscrito correctamente. Diez días después de que la sentencia fue notificada, la Notaría 24 de Medellín cumplió la orden y corrigió el registro civil de la menor.
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