La Corte Constitucional declaró constitucional el término para el pago de condenas judiciales de pensiones en contra de una entidad pública





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La Corte Constitucional declaró constitucional el término para el pago de condenas judiciales de pensiones en contra de una entidad pública


Nota de prensa D-14830

 

La Corte Constitucional declaró constitucional el término para el pago de condenas judiciales de pensiones en contra de una entidad pública

 

La Sala Plena estimó necesario llamar la atención de las entidades públicas responsables del reconocimiento y pago de pensiones, a fin de que mejoren sus procedimientos internos de manera que sea posible agilizar el trámite de cumplimiento de las condenas que les imponen el pago de pensiones.

 

Bogotá, junio 20 de 2023

Boletín No. 095
 

La decisión es de la Sala Plena de la Corte Constitucional al estudiar una acción de inconstitucionalidad que cuestionaba un aparte del inciso segundo del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, que establece que las condenas impuestas a entidades públicas, consistentes en el pago o devolución de una suma de dinero, serán cumplidas en un plazo máximo de 10 meses desde la ejecutoria de la sentencia.

 

La demanda señaló que la norma desconocía los derechos fundamentales de los sujetos de especial protección constitucional cuando las condenas están dirigidas a entidades públicas que deben reconocer el pago de pensión por vejez, invalidez o sobrevivientes. De acuerdo con la demanda, los 10 meses de plazo para el pago generaba un déficit de protección en la población mayor.

 

No obstante, la Corte recordó si bien que, los niños, niñas y adolescentes, personas de la tercera edad y personas en condición de discapacidad gozan de una especial protección, la norma no viola sus derechos por cuanto se trata de una medida razonable y proporcionada, ya que se persigue un fin importante como lo es el cumplimiento del principio constitucional de legalidad del gasto, y los principios de planeación y anualidad presupuestal.

 

La Sala estableció que la norma demandada pretendía ponderar dos bienes constitucionales importantes: de un lado el derecho al pago oportuno de las pensiones, y, del otro, los principios de planeación, anualidad y legalidad del gasto público que informan las operaciones presupuestales del Estado.

 

En ese orden, la Sala Plena encontró que la medida resulta idónea y proporcional puesto que resulta efectiva para el cumplimiento de lo que designa la norma y no afecta de manera desproporcionada los derechos de las personas pensionadas.

 

El alto tribunal reiteró su jurisprudencia sobre la protección especial que se brinda a los niños, niñas y adolescentes, personas de la tercera edad y con alguna discapacidad.

 

Finalmente, “la Sala Plena estimó necesario llamar la atención de las entidades públicas responsables del reconocimiento y pago de pensiones, a fin de que mejoren sus procedimientos internos de manera que sea posible agilizar el trámite de cumplimiento de las condenas que les imponen el pago de pensiones”, resaltó la Corte.

 

 

Nota: esta nota de prensa, de la Sentencia C-209 de 2023 (M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar), solo tiene efectos netamente informativos y no remplaza el Comunicado Oficial de prensa publicado por la Secretaría General de la Corporación en el portal web de la Corte Constitucional.

 

 


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Bogotá D.C., 17 de abril de 2024

 

La...


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