La Corte hace un llamado para que los trámites burocráticos no afecten el derecho a la salud.





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La Corte hace un llamado para que los trámites burocráticos no afecten el derecho a la salud.


T-063 de 2020. Boletín No.10. Bogotá, 19 de febrero de 2020. La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, hace un llamado a las Entidades Promotoras de Salud y a las Instituciones del Estado para que las negligencias y obstáculos administrativos no afecten el derecho a la salud. Esta situación se evidenció luego de la revisión del caso de Eduar Alexander González Mendoza, quien se encontraba privado de la libertad y que en reiteradas ocasiones había solicitado atención médica por quebrantos de salud. El recluso manifestó a los funcionarios del Centro Carcelario de Neiva que en el pasado había sido sometido a la extracción de un tumor cerebral maligno por lo que requería valoración médica con urgencia por la posible reaparición del mismo. En diciembre de 2018, se solicitó su traslado urgente y definitivo a la ciudad de Bogotá debido a que Salud Total, entidad a la que estaba afiliado, “no tenía red especializada, ni paraclínicos en la ciudad de Neiva” Al respecto El INPEC y la USPEC guardaron silencio, situación que lo motivó a hacer uso de la acción de tutela. Pese a sus esfuerzos y con un fallo judicial a su favor, se encontró con continuas trabas del INPEC, la USPEC, la Cárcel de Neiva, la Fiduprevisora S.A. y la EPS Salud Total, quienes optaron por dar más importancia a los trámites internos que en hallar una estrategia para proteger la vida de una persona que estaba bajo su cuidado. Así las cosas, el recluso fue valorado seis meses después de su solicitud, pero lamentablemente falleció con el diagnóstico que él mismo había advertido desde la formulación del amparo. Para la Corte, en el presente caso se evidenciaron errores y omisiones. Una vez más, los procedimientos administrativos se sobrepusieron a la necesidad urgente de una persona de recibir atención médica, es decir, primó el trámite sobre lo humano y la formalidad sobre la dignidad afectando profundamente la atención oportuna y eficaz de los pacientes. Finalmente, recuerda la Corte que la garantía del derecho fundamental a la salud, por parte de las entidades prestadoras del servicio, deriva de la necesidad de no trasladar “las cargas administrativas y burocráticas” a los pacientes con el fin de evitar “dilaciones injustificadas” que afecten el acceso oportuno a los servicios.

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