La Corte le ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores ejercer una función de coordinación efectiva para que las entidades del Estado cumplan los fallos internacionales





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La Corte le ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores ejercer una función de coordinación efectiva para que las entidades del Estado cumplan los fallos internacionales


Del mismo modo, instó al Ministerio adoptar mecanismos de articulación para que se construya un plan con soluciones integrales y definitivas, pero especialmente, con una sola ruta de atención para los familiares de las personas desaparecidas.

 

Bogotá, 07 de septiembre de 2023

Boletín No. 157 
Sentencia T-263-23

La Corte resolvió la acción de tutela que presentaron las agentes oficiosas de Juan, un joven de 19 años que desapareció en agosto de 2022, luego de que fuera detenido por uniformados del Ejército y de quien se desconoce su paradero.

 

La familia del joven inició la búsqueda a través de las autoridades competentes. El caso llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el tribunal decretó medidas cautelares a favor del desaparecido y de sus familiares.

 

Ante el incumplimiento de las medidas cautelares por parte del Estado, las agentes oficiosas invocaron la protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad personal y el acceso a la administración de justicia del agenciado y su núcleo familiar.

 

El caso lo conoció la Sala Novena de Revisión y, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, reconoció el estado de desprotección de los derechos fundamentales a la vida, la integridad personal y el debido proceso del joven desaparecido. “De ahí la importancia de que el Estado adopte todas las medidas necesarias para investigar, sancionar a los responsables, informar a los familiares el paradero del desaparecido e indemnizarlos”, expone el fallo.

 

Asimismo, consideró que los familiares se encuentran en un estado de vulnerabilidad por la incertidumbre sobre el destino de su ser querido. Lo anterior, vulnera sus derechos a no ser sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Esto aunado a la situación de seguridad personal que enfrentan producto de las amenazas para desincentivar la búsqueda de su pariente.

 

“Esta Sala de Revisión reitera que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha determinado que el derecho fundamental al debido proceso se ve lesionado cuando el Estado desacata una medida cautelar porque la priva de sus efectos materiales”, expone el fallo.

 

La Sala consideró que los beneficiarios de las medidas cautelares tienen derecho a obtener su cumplimiento efectivo. En consecuencia, la Sala Novena de Revisión confirmó la tutela de los derechos fundamentales a la vida, integridad personal y seguridad personal de los agenciados. En igual sentido, adicionó el amparo al debido proceso.

 

Por lo tanto, determinó que el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante diversos comportamientos omisivos vulneró los derechos fundamentales de los beneficiarios de las medidas a obtener una pronta y eficaz protección del Estado.

 

Así, la Corte le ordenó a dicho ministerio que ejerza una función de coordinación de manera efectiva en la que las diferentes entidades del Estado responsables cumplan a cabalidad las medidas cautelares decretadas por la CIDH. También instó a la entidad estatal a la adopción de mecanismos de articulación para que se construya un plan eficiente, con soluciones integrales y definitivas, pero especialmente, con una sola ruta de atención tanto para los familiares del desaparecido como en general los demás desaparecidos.

 

La Sala determinó que como se trata de beneficiarios de medidas cautelares decretadas por un órgano internacional, más allá de toda consideración, las autoridades estatales deben proceder a brindar la protección adecuada y efectiva en orden a garantizar los derechos a la seguridad personal, así como a la vida e integridad personal, pues es incuestionable la situación de riesgo en que dichas personas se encuentran. En consecuencia, lo que se impone es proferir las medidas de protección que se requieran a fin de evitar la consumación de un daño.

 

Para la Sala, el comportamiento de la UNP resulta inadmisible porque una instancia internacional, como la CIDH ordenó la protección de la familia del desaparecido, y como lo ha entendido esta corporación, las medidas cautelares deben ser acatadas de buena fe por las autoridades internas, ya que su fuerza vinculante en el ordenamiento nacional va aparejada del cumplimiento de los deberes constitucionales de las autoridades públicas colombianas de acuerdo con el artículo 2 de la Constitución Política. Por lo tanto, conminó a la UNP para que adelante todas las gestiones necesarias para contactar a los beneficiarios de las medidas e ingresarlos al programa de protección de víctimas que dirige.

 

 

Por otra parte, la Sala encontró que la Fiscalía General de la Nación omitió su deber de proteger a las víctimas, por lo que deberá incorporar a los familiares del joven desaparecido en el programa de protección a víctimas.

 

La omisión de su deber de proteger a las víctimas constituye una vulneración al derecho a un recurso judicial efectivo. Esto porque la garantía del acceso a la administración de justicia de las víctimas se deriva del deber de debida diligencia y de investigación del Estado de las violaciones a los derechos humanos. Asimismo, le ordenó al fiscal General de la Nación que brinde todo el apoyo logístico necesario y eficaz para que avance la investigación e imparta instrucciones precisas con el propósito de que la investigación arroje resultados y sea asignada a una unidad especializada.

Finalmente, la Corte instó a la Procuraduría General de la Nación a que impulse la investigación que adelanta y adopte las medidas necesarias para vigilar y monitorear el estricto cumplimiento de las órdenes proferidas en sede de tutela. Asimismo, instó a la Defensoría del Pueblo a realizar recomendaciones y observaciones a las autoridades destinatarias de las órdenes de esta sentencia.

 

Sentencia T-263 de 2023

M.P. José Fernando Reyes

 

 

 

 


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