La rehabilitación funcional integral para personas en condición de discapacidad no solo hace parte del derecho a la salud, sino que también contempla aspectos como el acceso a la educación: Corte





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La rehabilitación funcional integral para personas en condición de discapacidad no solo hace parte del derecho a la salud, sino que también contempla aspectos como el acceso a la educación: Corte


- La Corte amparó los derechos de un joven de 18 años diagnosticado con trastorno de la conducta no especificado.

 

- En su análisis, la Corte reiteró la importancia de la garantía de una rehabilitación funcional e integral para las personas que padecen una condición de discapacidad.

 

- Recordó que la rehabilitación funcional no se agota en un concepto clínico respecto de las posibilidades funcionales físicas que tiene una persona en condición de discapacidad de interactuar con su entorno.

 

Bogotá D.C., 30 de abril de 2024

 

La Sala Cuarta de Revisión amparó los derechos a la rehabilitación funcional, a la salud en la faceta de diagnóstico y a la vida digna de Samuel, quien fue diagnosticado con trastorno de la conducta no especificado.

 

La madre de Samuel invocó el amparo porque consideró que las terapias que le estaban haciendo en una IPS, por orden de su EPS, no estaban funcionando, dado que no percibía ninguna mejoría en su estado de salud o avances en el comportamiento de su hijo.

 

Los jueces de instancia declararon improcedente la tutela. La Sala, en su lugar, revocó la decisión y protegió los derechos del joven al considerar que la EPS omitió actualizar con la debida diligencia el proceso de diagnóstico de Samuel.

 

Esta corporación recordó que las personas en situación de discapacidad son sujetos de especial protección, ante lo cual el Estado tiene obligaciones puntuales para garantizar el goce de sus derechos, así como la posibilidad de acceder a una rehabilitación funcional que es uno de tales escenarios que deben procurarse con el fin de que estas personas puedan tener una vida autónoma en el marco de procesos de socialización, aprendizaje y crecimiento intelectual.

 

La Corte reiteró la importancia de la garantía de una rehabilitación funcional e integral para las personas que padecen una condición de discapacidad. Recordó que la rehabilitación funcional no se agota en un concepto clínico respecto de las posibilidades funcionales físicas que tiene una persona en condición de discapacidad de interactuar con su entorno.

 

Lo anterior, por cuanto el alcance de la rehabilitación funcional también contempla procesos de socialización, aprendizaje educativo, crecimiento intelectual y desarrollo de autonomía para quien padece determinada condición de discapacidad.

 

Así las cosas, esta corporación señaló que comprender el concepto de rehabilitación funcional de una forma integral y holística contribuye a la forma mediante la cual tanto las entidades prestadoras de servicios de salud como las instituciones educativas pueden consolidar programas de apoyo que presten los servicios necesarios para garantizar una rehabilitación funcional integral para las personas que padecen una condición de discapacidad.

 

Con ello, la protección respecto de la rehabilitación funcional para personas en condición de discapacidad no solo hace parte del derecho fundamental a la salud, sino que también contempla otros aspectos relacionados, como por ejemplo el acceso a educación.

 

La Corte, además, advirtió respecto de la carga que tienen las EPS de procurar un tratamiento adecuado para que las personas en situación de discapacidad puedan tener una vida lo más autónoma e independiente posible, lo cual está asociado a un diagnóstico acertado.

 

En el caso concreto, la Corte advirtió que la EPS no ha cumplido con la exigencia de actualización de diagnóstico de Samuel y tampoco ha actualizado el tratamiento que debe recibir a pesar de las insistencias de su progenitora a la entidad.

 

En consecuencia, la Sala le ordenó a la EPS realizar una nueva valoración con junta médica para actualizar el diagnóstico. De otro lado, le ordenó garantizar la prestación del tratamiento y manejo terapéutico que requiera el joven. 

 

Sentencia T-574 de 2023

M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar

 

Glosario jurídico:

 

Rehabilitación funcional como derecho de las personas en condición de discapacidad: El numeral 6 del artículo 2 la Ley 1618 de 2013 establece que la rehabilitación funcional se refiere a un proceso de acciones médicas y terapéuticas encaminadas a lograr que las personas con discapacidad estén en condiciones de alcanzar y mantener un estado funcional óptimo desde el punto de vista físico, sensorial, intelectual, psíquico o social, de manera que les posibilite modificar su propia vida y ser más independientes (Sentencia T-574 de 2023).

 

Derecho a la salud: Está previsto en el artículo 49 de la Constitución, en el que se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud (Sentencia T-574 de 2023).

 

 

 

 

 


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