Libertad de expresión en vallas publicitarias no puede afectar el buen nombre comercial de empresas





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Libertad de expresión en vallas publicitarias no puede afectar el buen nombre comercial de empresas


Boletín No. 182

Bogotá, 4 de diciembre de 2020 

Sentencia T-361 de 2020.

 

La Corte Constitucional señaló que si bien una valla publicitaria puede contener mensajes que se encuentren dentro de los límites propios de la libertad de expresión, no puede ser utilizada para afectar el buen nombre comercial de una empresa sin que medie sentencia judicial que declare algún tipo de incumplimiento contractual por parte de la misma.

El pronunciamiento de la Corte fue hecho al fallar a favor de la compañía Allianz Seguros una tutela que presentó para reclamar su derecho al buen nombre, el cual se vio afectado por la publicación de un mensaje en una valla publicitaria que hacía alusión a la supuesta omisión de la empresa a la hora de hacer efectiva una póliza por el siniestro de un vehículo.

En la valla, que fue ubicada en una vía pública de la ciudad de Pereira, se podía leer: “ANTES DE TOMAR UNA PÓLIZA DE SEGUROS, ¿PIENSA CON QUE ASEGURADORA LO HACE? ASEGURADORA ALLIANZ NO ME RESPONDIO”.

La persona que pagó por la publicidad se defendió diciendo que el mensaje expresaba su opinión de la empresa, debido a que se negó a reconocer el seguro del vehículo alegando que existían inconsistencias y contradicciones en el informe de los hechos, pese a que existían pruebas del accidente en que se vio involucrado su carro, en agosto de 2017.

En este caso particular, la Corte consideró que no es el contenido del mensaje lo que se cuestiona sino el medio y el propósito con el que fue empleado, puesto que al utilizarse el logo de la empresa y los colores que la identifican el accionado pretendió imponer mecanismos sancionatorios, de manera arbitraria, para expresar su inconformidad con la empresa accionante.

“Resulta un ejercicio desbordado de retaliación o justicia por propia mano, lo que no es de recibo en el marco de un Estado de derecho donde este tipo de controversias contractuales pueden ser resueltas a través de mecanismos judiciales y extrajudiciales reglados y adecuados”, indica la sentencia.

La Corporación también advirtió que la valla publicitaria tiene características diferentes a otros medios de comunicación porque a simple vista no es fácil determinar quién contrató el mensaje, lo cual hace imposible que el receptor pueda evaluar la confiabilidad del mismo y tener los elementos necesarios para formarse una opinión.

Finalmente, el fallo, que confirma parcialmente la decisión de instancia, no accedió a la publicación de una rectificación, pues entiende que el mensaje no es el problema, pero, a título de reparación, concluyó que “se presentó una vulneración al derecho al buen nombre comercial de la empresa Allianz Seguros como quiera que al momento en que se publicó el contenido, no había sido declarado por ningún juez de la república que la empresa Allianz Seguros hubiese incumplido sus obligaciones respecto a la póliza de seguros adquirida por el accionado”.

 


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