Llamado de atención a la UNP en materia de protección de comunidades indígenas y orden para que se adopten medidas en favor de la comunidad Nasa Pickwe Tha Fiw





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Llamado de atención a la UNP en materia de protección de comunidades indígenas y orden para que se adopten medidas en favor de la comunidad Nasa Pickwe Tha Fiw


Boletín No. 085

Bogotá, 10 de agosto de 2021

Sentencia T-204-21

 

La Corte Constitucional hizo un llamado de atención a la Unidad Nacional de Protección (UNP) para que cumpla con sus funciones a cabalidad, tal como se lo exige el ordenamiento jurídico, sin necesidad de que una sentencia de tutela se lo ordene.

El pronunciamiento fue hecho al conceder una tutela a la comunidad indígena Nasa Pickwe Tha Fiw, ubicada en el municipio de Páez (Cauca), debido a que la UNP no concedió a dicho resguardo medidas de protección colectivas de emergencia ante su situación de riesgo por amenazas y hostigamientos de grupos armados.  

La entidad se negó a realizar una evaluación del riesgo de la organización y a estudiar de fondo su petición, con fundamento en que ya estaba adelantando el estudio de una petición similar presentada por el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), la cual incluye más de 100 comunidades indígenas, entre las que se encuentra el resguardo Pickwe Tha Fiw.

Para la Sala Novena de Revisión, con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, es abiertamente inconstitucional que un colectivo indígena que ya había sido reconocido como víctima del conflicto armado, y que solicitaba con urgencia la adopción de medidas de protección de emergencia por amenazas y hostigamientos recientes, se le niegue siquiera el estudio de su petición por un trámite ordinario que se había iniciado en el 2018 y que tenía una naturaleza y alcance distintos.

“Este punto merece un especial llamado de atención a la UNP, quien esgrimió razones meramente formales y sin fundamento jurídico para negarse a analizar una petición de emergencia de una comunidad indígena. Se resalta que estas poblaciones merecen una especial protección constitucional ante las circunstancias de vulnerabilidad en que se encuentran actualmente, más aún, en el contexto de los últimos años caracterizado por un recrudecimiento de la violencia y la imposibilidad del Estado de brindar protección efectiva y oportuna a líderes sociales, defensores de derechos humanos, comunidades étnicas, exintegrantes de las FARC, entre otros”, indicó la Corte.

Ante la insistencia de entidades como la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), la Fiscalía General de la Nación y la Defensoría Regional del Cauca, que alertaron sobre las amenazas para dicha comunidad, la UNP realizó una valoración inicial de su nivel del riesgo y concluyó que las medidas de protección eran innecesarias, sin que para ello hubiese consultado con entidades específicas ni con la misma comunidad sobre su situación

Solo hasta la decisión de primera instancia, en la que el juez le ordenó evaluar el riesgo de la comunidad teniendo en cuenta un enfoque diferencial y la información que aportaran las autoridades, la UNP realizó una valoración detallada de las circunstancias y concluyó que existía un riesgo extraordinario inminente. Sin embargo, ese fallo fue revocado en segunda instancia.

“La Sala encuentra que la UNP vulneró los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad y al debido proceso administrativo de la comunidad  Pickwe Tha Fiw, con fundamento en la existencia de errores administrativos e incoherencias de la entidad que redundaron en la falta de un estudio completo y oportuno de la situación de riesgo de dicha población”, indicó el fallo.

Pese a que la UNP corrigió su conducta como producto del fallo de primera instancia, aún no se han aplicado las medidas de protección, por lo que la Corte Constitucional le ordenó a la UNP y al Ministerio del Interior adoptar, implementar y articular la aplicación de dichas medidas de protección colectivas de emergencia en concertación con las autoridades ancestrales del resguardo.

El Alto Tribunal también le ordenó a la UNP que, en adelante, analice las solicitudes de medidas de protección que formulen las comunidades étnicas con fundamento en cuatro aspectos: la primacía del derecho sustancial, la aplicación de un enfoque diferencial, la realización de un estudio técnico del contexto correspondiente y la adopción de decisiones oportunas que queden consagradas en actos administrativos.

Finalmente, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo tendrán que vigilar el cumplimiento de las órdenes de la Corte y realizar un seguimiento estricto a las funciones ejercidas por la Unidad Nacional de Protección y el Ministerio del Interior.


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