Llamado de atención a colegio que cuestionó autenticidad de registro civil de nacimiento y al ICBF y a la Registraduría N. para que no sometan a familias diversas a trámites innecesarios en la expedición de este tipo de registro de sus hijos





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Llamado de atención a colegio que cuestionó autenticidad de registro civil de nacimiento y al ICBF y a la Registraduría N. para que no sometan a familias diversas a trámites innecesarios en la expedición de este tipo de registro de sus hijos


El no reconocimiento de la maternidad de la actora

por parte de las entidades accionadas, cuestionando incluso la autenticidad y

validez del registro civil de nacimiento colombiano, constituye un acto discriminatorio.

 

Bogotá, 14 de octubre de 2022

 

La Corte Constitucional le hizo un llamado al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y a la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) para que se abstengan de someter a demoras injustificadas y a trámites administrativos innecesarios a las familias homoparentales (diversas), en relación con la expedición del registro civil de nacimiento de sus hijos.

 

El pronunciamiento fue hecho al estudiar una tutela que presentó la madre de un niño en contra de un colegio en Bogotá, el cual no la reconoció como representante legal del menor bajo el argumento de que en el registro civil de nacimiento de Venezuela solo figuraba su excompañera permanente, pese  a que la institución educativa tenía conocimiento de la conformación homoparental de su familia y de las dificultades que había tenido para acceder a la inscripción del nacimiento de su hijo en el registro civil colombiano.

 

La accionante presentó el registro civil de nacimiento de su hijo en el que consta la filiación del menor de edad y en el que ella expresamente figura como madre, pero el colegio exigió prueba de la legitimidad de dicho documento público. Además, no le permitió conocer el proceso educativo y psicológico del niño ni ingresar a la plataforma de educación virtual.

 

En medio de las reclamaciones ante el colegio y la Secretaría de Educación de Bogotá, fue expedida una sentencia de restitución internacional del menor de edad por autoridades judiciales venezolanas, puesto que su excompañera sentimental se llevó del país al niño. No obstante, el riesgo que la actora pretendía evitar finalmente se concretó porque la madre venezolana canceló el servicio educativo de su hijo con la institución accionada para el periodo 2022, único medio de contacto con él. A la fecha, desconoce su paradero.

 

Por tal motivo, la Corte declaró la carencia actual de objeto por daño consumado, pero decidió pronunciarse de fondo frente a la vulneración de los derechos fundamentales de la madre y el niño.

 

La Sala Séptima de Revisión, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, señaló que toda persona tiene derecho a que se establezca su filiación real. En Colombia es posible que una persona pueda estar inscrita en registros civiles de nacimiento de países distintos, sin que por este hecho pueda ponerse en duda la autenticidad y plena validez del registro civil colombiano.

 

“Los funcionarios registrales tienen el deber de acudir a los medios probatorios pertinentes para esclarecer los hechos puestos a su consideración y verificar la veracidad de los mismos”, indicó la sentencia.

 

El Alto Tribunal sostuvo que el no reconocimiento de la maternidad de la actora por parte de las entidades accionadas, cuestionando incluso la autenticidad y validez del registro civil de nacimiento colombiano, constituye un acto discriminatorio que se fundó en criterios sospechosos de discriminación proscritos por la Constitución Política como son: el origen familiar y la orientación sexual.

 

“Respecto a familias conformadas por parejas del mismo sexo: estas no deben ser sometidas a trámites administrativos innecesarios porque afectan de manera grave, como en este caso, tanto a la madre como al hijo menor de edad”, puntualizó la Corte.

 

El fallo otorgó 15 días al colegio para que presente excusas a la madre y le advirtió que no puede volver a incurrir en conductas como las que dieron origen a la presentación de esta acción de tutela.

 

De igual manera, se refirió a la vulneración de los derechos fundamentales de la actora y de su hijo, por parte de la progenitora que sustrajo al menor de edad de territorio colombiano.  También se hizo un llamado a la Secretaría de Educación de Bogotá para que garantice el derecho a la educación no solo desde el acceso, sino que no puede ser ajena a las situaciones concretas de los estudiantes, las cuales también deben ser atendidas de manera integral.

 

Sentencia T-311-22

M.P. Cristina Pardo Schlesinger

 

 


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