Llamado de atención a la UARIV para que proteja derechos fundamentales de víctimas del conflicto armado





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Llamado de atención a la UARIV para que proteja derechos fundamentales de víctimas del conflicto armado


Boletín No. 048

Bogotá, 28 de mayo de 2021

Sentencia T-018-21

 

La Corte Constitucional hizo un fuerte llamado de atención a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) por vulnerar los derechos fundamentales de quienes solicitan ser reconocidas como víctimas del conflicto armado al negar dicho reconocimiento argumentando incumplimiento de los requisitos de ley.

El pronunciamiento fue hecho al resolver tres tutelas de personas que solicitaron ser incluidas en el Registro Único de Víctimas (RUV), luego de que la UARIV señalara que del análisis de los casos no se podía concluir que fueran víctimas del conflicto armado interno, pese a que los actores declararon haber perdido a familiares a manos de grupos armados al margen de la ley.

La Sala Séptima de Revisión de tutelas, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, consideró reprochables los argumentos dados por la UARIV para trasladar la carga de la prueba a los peticionarios y para desconocer hechos probados sin un mínimo de análisis.

“Es necesario hacer un fuerte llamado de atención a la UARIV respecto de su conducta, la cual podría catalogase como vulneratoria de los derechos fundamentales de las víctimas, puntualmente de los derechos de los accionantes, pues no debe olvidar que la calidad de víctimas del conflicto armado interno es una de las primeras formas de reconocimiento de la trasgresión de sus derechos y una de las principales herramientas que requiere este grupo de personas al momento de buscar la reparación”, explicó la Corte.

El fallo reprochó que no se estudió adecuadamente el contexto de lo ocurrido en ninguno de los casos, teniendo en cuenta que existían pruebas indiciarias que permitían poner en evidencia el nexo causal entre los hechos victimizantes declarados y el marco del conflicto armado interno del país.  

“Esto llevó a que la UARIV incumpliera con su carga de la prueba, no lograra desvirtuar dicho nexo causal y, desconociera el precedente jurisprudencial constitucional, al no tomar como prueba válida los indicios que sobre los hechos alegados existían o se observaban”, indicó el Alto Tribunal.

Agregó que la inclusión en el RUV es la vía idónea y eficaz para garantizar sus derechos como víctimas del conflicto armado interno, de lo contrario, se les estarían violando una multiplicidad de derechos fundamentales como los de la verdad, justicia, reparación, mínimo vital, unidad familiar, alimentación, salud, vivienda, entre otros. 

La sentencia le dio 10 días a la UARIV para que incluya en el RUV a los actores, reconociendo que fueron víctimas del homicidio de sus familiares, secuestro, acceso carnal violento, desplazamiento y desaparición forzada, despojo de tierras y bienes.


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