Llamado de atención a la administradora de pensiones de la Policía Nacional para que se abstenga de imponer barreras administrativas en el reconocimiento de una sustitución de retiro





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Llamado de atención a la administradora de pensiones de la Policía Nacional para que se abstenga de imponer barreras administrativas en el reconocimiento de una sustitución de retiro


Boletín No. 097

Bogotá, 9 de septiembre de 2021

Sentencia T-085-21

 

La Corte Constitucional le ordenó al Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR) que revise su manual de reconocimiento pensional para que se abstenga de imponer barreras administrativas en el reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro.

El pronunciamiento fue hecho al conceder una tutela a una señora de 85 años de edad, quien solicitó a CASUR la sustitución de la asignación de retiro de su compañero permanente, con quien convivió por más de 40 años hasta el 2018 cuando falleció.

CASUR condicionó el estudio de la petición a la presentación de varios documentos que demostraran la convivencia, puesto que la solicitud se presentó casi tres años después de la muerte del ciudadano. Para este caso, se debía adjuntar copia de la escritura pública otorgada ante notario, acta de conciliación o sentencia judicial que declarara la unión marital de hecho.

La Sala Segunda de Revisión, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, recordó que, según lo previsto en el artículo 11 del Decreto 4433 de 2004, para acceder a la sustitución de la asignación de retiro es indispensable ser beneficiario, en calidad de compañera permanente o cónyuge supérstite, y acreditar la convivencia efectiva durante los últimos cinco años previos a la muerte del pensionado.

El Alto Tribunal señaló que, en el marco del reconocimiento de los derechos pensionales tanto del régimen general de pensiones como en el régimen especial de la Policía Nacional, existe libertad probatoria para acreditar la condición de beneficiario en calidad de compañera permanente.

“Por tanto, la imposición de requisitos o formalidades por parte de una administradora de pensiones distintas a las exigidas por la ley pensional, para suspender o diferir el estudio de un reconocimiento pensional, suponen una lesión al debido proceso administrativo”, indicó la Corte.

Finalmente, se concluyó que, en el presente caso, no es admisible que la solicitud de reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro fuera suspendida o supeditada con fundamento en normas civiles que no aplican.

Sin embargo, al estudiar el caso, la Corte encontró que no se acreditaron todos los requisitos de causación exigidos para otorgar la sustitución de la asignación de retiro, por lo que le ordenó a CASUR adelantar las actuaciones administrativas pertinentes para que resuelva la solicitud de la ciudadana, teniendo en cuenta las consideraciones hechas en esta decisión.

 


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La...


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