Los efectos de la Sentencia SU-598 de 2019, no se extienden a demás pilotos disciplinados por AVIANCA que no hicieron parte de dicha providencia.
Boletín N° 57
Auto–40 de 2020
Bogotá, 13 de mayo de 2020
La Sala Plena de la Corte Constitucional rechazó la solicitud de aclaración y adición interpuesta por Juan Diego Gallo Lozano y otros contra la Sentencia SU-598 de 2019 y en la que se pretendía que i) se aclarara si esta tenía efecto inter comunis frente a los demás pilotos disciplinados por AVIANCA, y ii) se adicionara a la sentencia los hechos que originaron la huelga de 2017.
La Sala Plena consideró que la solicitud formulada bajo el remedio de aclaración realmente no cumplía con el criterio de una duda razonable y objetiva en la parte resolutiva de la Sentencia SU-598 de 2019, sino que se trataba de una modificación de los efectos de dicha providencia frente a terceros y perseguía la adición de nuevos elementos jurídicos a la sentencia original, situación que no es procedente.
Recuerda la Corte que “por regla general, los efectos de las decisiones que profiere este Tribunal en su labor de revisión de las sentencias de tutela son inter partes, es decir, solo afectan a las partes involucradas en el proceso” y en este caso el juez constitucional no encontró la necesidad de involucrar a terceros en los efectos de la decisión.
De igual modo, la Corte constató frente a la solicitud de adición que no se trataba de la complementación de un asunto que hacía parte del problema jurídico resuelto sino que por el contrario se pretendía alterar la cosa juzgada de la Corte Suprema de Justicia, esto es, la declaratoria de la huelga del 2017 como ilegal, asunto que se aleja por completo del tema resuelto en la sentencia de la referencia, máximo cuando la controversia que originó la SU-598 de 2019, no versó sobre la sentencia que declaró ilegal el cese de actividades.
Por estas razones la Sala Plena rechazó la solicitud de aclaración y adición presentada en contra de la Sentencia SU-598 de 2019.