Los entes territoriales deben garantizar el suministro adecuado de alimentos a las personas que se encuentran detenidas en centros de detención transitoria





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Los entes territoriales deben garantizar el suministro adecuado de alimentos a las personas que se encuentran detenidas en centros de detención transitoria


La Corte señala que las personas privadas de la libertad son sujetos de especial protección constitucional dada su condición de sujeción e indefensión frente al Estado y los múltiples factores de vulneración a los que están expuestos.

 

 

Bogotá, 26 de abril de 2022

Boletín No. 041

Sentencia T-107-22

 

La Corte Constitucional reafirmó que les corresponde a los entes territoriales el suministro de alimentos en buen estado a las personas privadas de la libertad que se encuentran en centros de detención transitorios.

El pronunciamiento se realizó al estudiar una acción de tutela que presentó el personero de Palestina (Caldas). Este aseguró que las demoras en el traslado de los alimentos hasta las estaciones de policía de la jurisdicción de dicho municipio (vereda La Plata y corregimiento de Arauca) ocasionaba que la alimentación llegara muy tarde, fría y en estado de descomposición.

Con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, la Sala Octava de Revisión verificó que la Alcaldía de Palestina firmó un contrato para el suministro de alimentos a las personas privadas de la libertad en las estaciones y subestaciones de policía de su jurisdicción. Dicho contrato se está ejecutando de manera adecuada en cumplimiento de una orden judicial previa.

Por tal motivo, la Sala declaró la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente. Además, reconoció que efectivamente a estas personas se les vulneraron sus derechos porque recibieron su alimentación en mal estado.

Esta Corporación recordó que el Auto 110 de 2020 dispuso que a los entes territoriales les correspondía garantizar el suministro de la alimentación diaria y permanente de las personas con medida de aseguramiento de detención preventiva que se encuentran en establecimientos de reclusión o en centros de detención transitoria, con el componente nutricional requerido. Esta disposición se debía aplicar en todo el país.

La Corte concluyó que, cuando los entes territoriales omiten sus deberes y no proporcionan la alimentación a las personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria o la proveen en mal estado, vulneran sus derechos fundamentales a la salud, la vida e integridad personal. Esta situación es contraria a los deberes de protección especial de las personas privadas de la libertad dada su condición de sujeción e indefensión frente al Estado y los múltiples factores de vulneración a los que están expuestos.

El fallo instó a la Alcaldía de Palestina y a la Gobernación de Caldas a que, de forma concurrente y solidaria, adoptaran las medidas necesarias encaminadas a que no se volvieran a dejar a las personas detenidas en las estaciones y subestaciones de policía de jurisdicción del municipio de Palestina sin la provisión de los alimentos y para que evitaran que estos se entregaran en malas condiciones.

Los contratos de suministro de alimentación que se firmen no deberán tener interrupciones, se deberán ejecutar en óptimas condiciones y la alimentación tendrá que ser diaria y permanente, según los estándares aplicados por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec).

Finalmente, se instó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) para que traslade a las personas condenadas que se encuentran privadas de la libertad en estaciones y subestaciones de policía de jurisdicción del municipio de Palestina hacia establecimientos penitenciarios.

 

 


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