Medida de llevar el cabello corto para algunas PPL no es arbitraria cuando se busca mantener la salubridad y seguridad de los centros de reclusión





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Medida de llevar el cabello corto para algunas PPL no es arbitraria cuando se busca mantener la salubridad y seguridad de los centros de reclusión


La medida de llevar el pelo corto y afeitarse a diario se fundamenta en la relación de sujeción especial en que se encuentran las PPL y que no es arbitraria, puesto que con ella se busca mantener las condiciones de salubridad y seguridad dentro de los establecimientos de reclusión.

Bogotá, 30 de enero de 2023

Boletín No. 017
Sentencia T-470-22

La Corte Constitucional negó la tutela que presentó un interno de la cárcel de Bucaramanga porque el centro de reclusión le exigió cortarse el cabello, mientras que, en su opinión, otras personas privadas de la libertad (PPL) pueden llevarlo como quieran por pertenecer a la comunidad LGBTIQ+ o a minorías étnicas.

El accionante argumentó que la exigencia que se le hace de cortarse el cabello mientras que a otros se les exonera de su cumplimiento vulnera sus derechos fundamentales, puesto que el hecho de no pertenecer a ninguna comunidad o minoría no implica que tenga menos derechos que quienes sí hacen parte de ellas.

La Sala Tercera de Revisión, con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, explicó que la medida de llevar el pelo corto y afeitarse a diario se fundamenta en la relación de sujeción especial en que se encuentran las PPL y que no es arbitraria, puesto que con ella se busca mantener las condiciones de salubridad y seguridad dentro de los establecimientos de reclusión.

Sin embargo, la Sala señaló que existen circunstancias excepcionales que ameritan la inaplicación de la medida, cuando se encuentra acreditado que esta afecta desproporcionadamente los derechos de los internos a la libertad de religión y de cultos, a la diversidad étnica y cultural y/o a la identidad de género.

“Al no estar ubicado en ninguna de las situaciones excepcionales que ameritarían la inaplicación de la medida, el accionante está obligado a someterse a ella, sin que por esto se pueda afirmar que se le vulnera su derecho fundamental a la igualdad”, puntualizó la Corte.

Según el Alto Tribunal, el actor manifestó que su motivación para reclamar la posibilidad de mantener el pelo y la barba a su gusto es “porque le da la gana”, lo cual lleva a concluir que los beneficios que la medida reporta para garantizar la salubridad y seguridad de los internos, son superiores al impacto que la restricción trae para el accionante.

Por otra parte, la medida también es necesaria dados los índices de hacinamiento y las condiciones de infraestructura del sistema carcelario (espacios reducidos, poca ventilación, edificaciones antiguas, deficiencias en el suministro de agua) que hacen de los establecimientos ambientes propicios para la propagación de ectoparásitos, sumado al deber de mantener la disciplina y convivencia pacífica dentro del centro de reclusión.

El fallo confirmó la sentencia proferida por un juzgado en la capital de Santander, la cual negó la acción de tutela que presentó el interno contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la cárcel de Bucaramanga.

 

Sentencia T-470 de 2022

M.P. Alejandro Linares Cantillo

 

 


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La...


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