Medidas urgentes y complementarias para garantizar la seguridad de la población firmante del Acuerdo de Paz en proceso de reincorporación y de los y las integrantes del partido Comunes, durante periodo electoral 2023





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Medidas urgentes y complementarias para garantizar la seguridad de la población firmante del Acuerdo de Paz en proceso de reincorporación y de los y las integrantes del partido Comunes, durante periodo electoral 2023


Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 adopta medidas urgentes y complementarias para garantizar la seguridad de la población firmante del Acuerdo de Paz en proceso de reincorporación y de los y las integrantes del partido Comunes, durante el periodo electoral de 2023

 

En la mayor parte del territorio es posible identificar que el principal riesgo de seguridad para el ejercicio de los derechos políticos proviene de la presencia, el tránsito, la acción, la injerencia y el control de los grupos armados ilegales.

 

Bogotá, 19 de septiembre de 2023

Boletín No. 166
Auto 2224-23

 

Las medidas urgentes fueron dictadas en el curso del seguimiento al estado de cosas inconstitucional (ECI) declarado por la Corte en la Sentencia SU-020 de 2022 en relación con el componente de garantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo de Paz.

 

En esta oportunidad, la Sala Especial de Seguimiento estudió el riesgo de seguridad que afrontan las personas en proceso de reincorporación en el ejercicio de sus derechos políticos durante el periodo electoral. El auto se dirige entonces a la población votante, a los candidatos y candidatas del partido Comunes y las y los firmantes del Acuerdo de Paz que son candidatos y candidatas de otros partidos políticos.

 

Sobre este asunto, la Corte insistió en que “la base del respeto por los derechos políticos de los y las firmantes es la materialización de garantías de seguridad diseñadas en el Acuerdo de Paz e incorporadas en el ordenamiento jurídico a través de normas de distinto rango”. Asimismo, explicó que la seguridad e integridad de la población en reincorporación durante la contienda electoral es también “una expresión del compromiso del Estado de honrar la confianza legítima de los integrantes de la extinta guerrilla, quienes depusieron las armas y se comprometieron a sustituir la lucha armada por el ejercicio activo de la política a través de los canales democráticos”.

 

Bajo este panorama, para la Sala Especial de Seguimiento, “el cuidado de la vida de quienes depusieron las armas tras el Acuerdo de Paz debe estar en el centro de las actuaciones de todas las autoridades, instituciones e instancias que componen el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política”.

 

En el análisis efectuado a partir de la información entregada por entidades del Estado y organizaciones de la sociedad civil, especialmente la Defensoría del Pueblo, la Corte constató que los grupos armados ilegales han tenido o están teniendo una incidencia directa o indirecta en la forma como se desarrolla el proceso electoral en las zonas en las que están presentes.

 

“El hecho de que estos comicios estén enfocados en la elección de los cargos de administración local, implica para estos grupos la posibilidad de que, bajo las nuevas administraciones puedan mantener o ampliar su control y posicionamiento en los territorios”, expone el auto 2224 de 2023, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo.

 

Así, con base en la información contenida en la Alerta Temprana Electoral 030 de 2023, la Corte explicó la situación de seguridad general y los riesgos adicionales de la población firmante a partir de ocho macrorregiones. Allí, además, la Corte se refirió al estado de riesgo que presentan 676 municipios, 19 áreas no municipalizadas y el Distrito Capital. De éstos, 113 municipios están en riesgo extremo, 286 en riesgo alto y 184 en riesgo medio. Algunos de los Departamentos identificados por la Sala como aquellos que presentan mayores riesgos para la población firmante son: Cauca, Arauca, Norte de Santander, Chocó, Nariño, Putumayo, Valle del Cauca y Antioquia.

 

“Además de enfrentarse a los riesgos que de forma general tienen los candidatos pertenecientes a otras poblaciones o movimientos políticos, están expuestos a otros particulares, como la estigmatización social y la persecución debido a su calidad de excombatientes o por pertenecer al partido que surgió tras la dejación de armas de las FARC-EP”, expuso el auto.

 

La Sala concluyó que la situación de inseguridad y amenaza contra sus vidas, que alcanza un mayor nivel de intensidad durante el periodo electoral, “atenta profundamente contra el proceso de reincorporación efectiva y, además, pone en riesgo el proceso de fortalecimiento democrático que buscaba el Estado al incluir en el escenario electoral a un nuevo actor político”.  

 

Las órdenes dictadas por la Sala para atender esta situación

 

La Sala Especial de Seguimiento estimó que el contexto electoral en las condiciones descritas plantea un enorme desafío para las instituciones del Estado en su conjunto. En tal sentido, reconoció que si bien las entidades estatales encargadas que conforman el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP) han avanzado y ya han realizado acciones tendientes a preservar la integridad de los y las firmantes en este periodo, no obstante, considera que, el panorama crítico de seguridad en el contexto electoral exige asegurar que el Estado en su conjunto redoble tales esfuerzos.

 

Por esa razón, adoptó cinco tipos de medidas complementarias y urgentes para evitar la configuración de nuevos daños en contra de los y las integrantes del partido Comunes y la población firmante del Acuerdo de Paz: “(i) medidas complementarias para enfrentar la estigmatización de la población firmante en proceso de reincorporación en el periodo electoral; (ii) medidas para asegurar la acción coordinada y la atención prioritaria en las rutas de protección durante el periodo electoral; (iii) medidas relacionadas con las funciones de investigación penal y las funciones de vigilancia y control respecto de los hechos victimizantes y las conductas electorales que afecten a la población firmante y a los miembros del Partido Comunes; y, finalmente, (v) medidas adicionales y urgentes para asegurar las garantías fundamentales para el ejercicio del derecho al voto de los y las firmantes del Acuerdo de Paz” .

 

La Corte le ordenó al Ministerio del Interior y a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) que aseguren la participación activa del Consejo Nacional de Paz en el marco de las actividades que desarrollan estas entidades en la Subcomisión de Tolerancia, No Violencia y No Estigmatización del Plan Nacional de Garantías Electorales.

 

Las entidades que componen la mencionada Subcomisión deberán presentar un cronograma con actividades, tiempos y lugares definidos. Este deberá atender de manera prioritaria a los territorios con riesgo extremos y altos para la población firmante y el partido Comunes. De otro lado, el Ministerio del Interior debe coordinar, con las entidades que conforman la Subcomisión, la creación de una estrategia que permita recolectar información relacionada con actos de estigmatización en medio de las campañas políticas. La información deberá trasladarse oportunamente al Consejo Nacional Electoral.

 

Del mismo modo, le ordenó al Ministerio del Interior elaborar e implementar, en estricta coordinación con el Consejo Nacional de Paz, el Pacto Político Nacional. Para esto debe seguir parámetros como la construcción desde las regiones más afectadas por la violencia, la inclusión y la participación de diferentes partidos y movimientos políticos, comunidades en los territorios, gremios económicos, medios de comunicación, organizaciones religiosas, organizaciones de mujeres, población LGBTI, personas en condición de discapacidad, pueblos étnicos, organizaciones de víctimas y defensores de derechos humanos, entre otros.

 

El plan, que será liderado por el Ministerio del Interior, también incluirá estrategias de recolección de información relacionada con actos de estigmatización que se presenten en medio de las campañas políticas, de forma que pueda ser presentada ante las autoridades para su respectiva investigación y sanción. El Ministerio deberá remitir a la Sala un cronograma con información precisa para el desarrollo del plan.

 

La Corte también le ordenó a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, quien preside el Comité de Coordinación y Recomendación de Medidas de Protección en el Proceso Electoral (CORMPE), que adelante labores con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección respecto de asignación de medidas de protección para cada candidato firmante o integrante de Comunes que así lo solicite. Para ello se deberá tener en cuenta la presunción legal del riesgo extraordinario y se deberá aplicar el principio de confianza en el personal asignado para la protección del individuo. Además, una vez finalizado el periodo electoral se deberá evaluar la necesidad de mantenimiento de las medidas para los candidatos firmantes o integrante de Comunes.   

 

En el mismo sentido, la Sala ordenó a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP que, en coordinación con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, atienda de forma urgente e inmediata las solicitudes de protección para las y los candidatos firmantes del Acuerdo e integrantes del partido Comunes y materialice sin dilaciones las medidas de protección conferidas a las sedes del partido Comunes.

 

De otro lado, la Corte instó a la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía adoptar medidas para impulsar la investigación y judicialización de estructuras responsables de patrones criminales para la población firmante y sus candidatos. Además, ordenó al Ministerio del Interior y a la Unidad de la Fiscalía establecer un mecanismo para asegurar que la información recibida sobre afectaciones, delitos e irregularidades en el marco del periodo electoral, llegue oportunamente al ente investigador.

 

Asimismo, les ordenó a las entidades que componen la Subcomisión de Protección del Plan Nacional de Garantías Electorales que atiendan prioritariamente las zonas del país en las que se ha identificado que los integrantes del partido Comunes y la población firmante enfrentan mayores riesgos en el proceso electoral. De la misma forma, le solicita al Ministerio de Defensa que atienda el riesgo concreto y diferenciado de dicha población, esto en el desarrollo del Plan Democracia.

 

A la Unidad Nacional de Protección (UNP) le solicitó que, en coordinación con el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, reactiven la Instancia Tripartita de Seguridad y Protección (ITPS) con el acompañamiento de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas, para atender los riesgos especialmente en municipios y territorios cuya amenaza es calificada como extremo y alto, sin desatender las otras categorizaciones de riesgo.

 

La Registraduría Nacional del Estado Civil, junto con la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y con el apoyo de la Agencia para la Reincorporación y Normalización , debe diseñar e implementar de forma inmediata una estrategia que mitigue riesgos respecto de posibles vulneraciones del derecho al voto en la población firmante. Esto, con el fin de asegurar que la población firmante que ha sido víctima de desplazamientos por razones de seguridad puedan ejercer su derecho al voto en condiciones de igualdad.

 

Las órdenes proferidas por la Corte se relacionan también con las recomendaciones que realizó la Defensoría del Pueblo en la Alerta Temprana electoral 030 de 2023. Por esta razón, la Sala también le solicitó a lala Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT) del Ministerio del Interior referirse a la forma cómo ha atendido tales recomendaciones.

 

Todas las entidades deben remitir un informe de cumplimiento a la Sala dentro los siguientes 20 días. La Procuraduría deberá verificar el acatamiento de las órdenes emitidas por la Sala en esta providencia.

 

Auto 2224 de 2023

M.P. Cristina Pardo Schlesinger

 

 


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La...


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