Migración Colombia debe abstenerse de exigir, como requisito para otorgar el Permiso de Protección Temporal a personas con nacionalidad venezolana, la condición de no tener en curso investigaciones administrativas migratorias originadas en su ingreso





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Migración Colombia debe abstenerse de exigir, como requisito para otorgar el Permiso de Protección Temporal a personas con nacionalidad venezolana, la condición de no tener en curso investigaciones administrativas migratorias originadas en su ingreso


Migración Colombia debe abstenerse de exigir, como requisito para otorgar el Permiso de Protección Temporal a personas con nacionalidad venezolana, la condición de no tener en curso investigaciones administrativas migratorias originadas en su ingreso irregular al país

 

La Corte, además, advirtió a la entidad migratoria que se abstenga de exigir, como requisito para otorgar el permiso mencionado, la condición de no tener en curso procesos policivos.

 

Bogotá, 31 de julio de 2023

Boletín No. 125
Sentencia T-100-23

La Corte Constitucional tomó estas determinaciones al estudiar la tutela de siete personas de nacionalidad venezolana que llegaron, en condición de migración irregular, a territorio colombiano y solicitaron a Migración Colombia información para iniciar el trámite de regularización. No obstante, indicaron los accionantes, esta petición lo que generó fue el inicio de un procedimiento sancionatorio migratorio por ingreso y permanencia irregular; procedimiento que les impedía acceder al Permiso y, por lo tanto, a la protección de varios derechos fundamentales.

 

Los accionantes explicaron que la emergencia humanitaria de Venezuela les impidió acceder a un pasaporte o documento válido para ingresar a Colombia por un puesto fronterizo oficial. Indicaron que la condición de irregularidad en Colombia no les era imputable, dado que obedecía a una circunstancia de fuerza mayor, y que los procedimientos administrativos surtidos en su contra eran ilegítimos y podían terminar en la expulsión del país.

 

Por lo anterior, presentaron acción de tutela, argumentando el deber del Estado de garantizarles condiciones de vida dignas; la prestación de servicios médicos requeridos con urgencia por varios de los tutelantes, pues una de las personas accionantes es paciente oncológica y otra más se encontraba en estado de embarazo al momento de iniciar la acción; y proteger la vida de otra persona más, dado que era desertora de la Guardia Nacional Bolivariana, por lo que un eventual regreso a Venezuela no era una opción por el riesgo inminente que soportaría. En consecuencia, solicitaron el amparo al debido proceso, la unidad familiar y el derecho de asilo.

 

En primera y segunda instancia, los jueces de tutela concedieron amparos parciales, por ejemplo, en relación con el derecho de petición; sin embargo, no hubo decisión favorable sobre la presunta violación al debido proceso en el marco de los procesos sancionatorios migratorios y su incidencia en el otorgamiento del Permiso de Protección Temporal. 

 

El caso fue conocido por la Sala Tercera de Revisión, que, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, amparó el derecho al debido proceso de cinco de los accionantes, al considerar su afectación por la indebida notificación de actuaciones surtidas en los procesos sancionatorios de naturaleza migratoria, la imposibilidad de que fueran escuchados, el irrespeto de la garantía de un plazo razonable para ejercer el derecho de la contradicción y la ausencia de una representación jurídica gratuita.

 

“La Corte concluye que en el presente caso Migración Colombia no cumplió con las cargas que se les exigen a las autoridades públicas en este tipo de trámites a fin de garantizar el derecho al debido proceso. La entidad pública no informó ni explicó de ninguna manera a las accionantes la naturaleza y consecuencias de los procesos administrativos migratorios que se abrieron en su contra”, dice el fallo.

 

En su análisis, la Corte también estudió las reglas aplicables a los migrantes en condición irregular para obtener el Permiso de Protección Temporal (PPT), consignadas en la normativa migratoria colombiana, concluyendo que la previsión de no tener investigaciones administrativas migratorias en curso -precisamente por su ingreso irregular-, no satisfacía parámetros constitucionales. La Corte consideró que esa actuación resultaba desproporcionada con los migrantes venezolanos, por cuanto genera restricción sobre los derechos al trabajo, la educación, la salud y la seguridad social en materia pensional. Por lo que resultaba procedente aplicar la excepción de inconstitucionalidad del numeral 3º del artículo 12 del Decreto 216 de 2021 y el apartado final del parágrafo 3º de la misma norma, así como el numeral 3º del artículo 15 e inciso 2º del artículo 16 de la Resolución 971 de 2021, expedida por Migración Colombia. 

 

La decisión, entonces, cobija a todos los migrantes venezolanos que se encuentran en territorio nacional en una situación semejante a la de los accionantes, toda vez que también verían obstaculizada su solicitud de otorgamiento del Permiso de Protección Temporal hasta tanto no se resuelvan las investigaciones administrativas migratorias que tengan en curso por motivos relacionados con su ingreso irregular al país -precisados en las disposiciones objeto de la aplicación de la excepción-.

 

“El requisito para el otorgamiento del Permiso de Protección Temporal, consistente en no tener en curso investigaciones administrativas migratorias, resulta contrario a la Constitución Política, pues la medida no supera un juicio estricto de proporcionalidad”, expone el fallo.

 

Sentencia T-100 de 2023

M.P. Diana Fajardo Rivera

 

 


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