No basta con señalar que se trata de una grave violación a los derechos humanos para otorgar una indemnización mayor a la determinada en el reconocimiento de perjuicios morales
Boletín N° 69
Sentencia T- 147 de 2020
Bogotá, 02 de junio de 2020
Así lo estableció la Sala Cuarta de Revisión de la Corte al estudiar la acción de tutela instaurada por el ICBF contra las decisiones proferidas por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó y Tribunal Administrativo del Chocó en un proceso de reparación directa.
Según la entidad accionante, en dichas decisiones se habría incurrido en un error fáctico por indebida valoración probatoria y en un error por desconocimiento del precedente jurisprudencial establecido por el Consejo de Estado sobre la indemnización de perjuicios morales en caso de muerte.
Al analizar el caso concreto la Sala encontró que se había configurado un defecto fáctico por indebida valoración probatoria en el reconocimiento y tasación de los perjuicios morales, debido, entre otras razones, a que las pruebas testimoniales no lograban demostrar la relación afectiva entre algunos de los que solicitaron indemnización y la víctima. Asimismo, la Sala encontró que se había configurado un defecto por desconocimiento del precedente, por cuanto no se había demostrado una mayor intensidad y gravedad del daño moral, ni se había motivado la cuantía de manera proporcional a la intensidad del daño, en los términos de la sentencia de unificación del Consejo de Estado.
Respecto de este último defecto, la Corte recordó que, en sentencia de unificación proferida el 28 de agosto de 2014, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo fijó los topes indemnizatorios y el estándar probatorio para los cinco niveles de cercanía afectiva entre la víctima y quienes acuden a la justicia como perjudicados, al mismo tiempo que estableció la regla aplicable para superar dichos topes en casos excepcionales como en los que se presentan graves violaciones a los derechos humanos.
En relación con este último punto, la Corte destacó que, si bien existen casos excepcionales en los que podría otorgarse una indemnización mayor a la señalada como regla general para los perjuicios morales, esta excepción exige, además de la configuración de situaciones particularmente gravosas como las graves violaciones a los derechos humanos, la verificación de circunstancias debidamente probadas de una mayor intensidad y gravedad del daño moral, por lo que no basta con la manifestación de estar aplicando esta excepción, sino que se exige una fundamentación particular que permita entender por qué se aparta de la regla general y qué sustenta la cuantía determinada por el juez administrativo.
En vista de lo anterior, la Corte resolvió amparar el derecho fundamental al debido proceso del ICBF y DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferidas dentro del proceso de reparación directa, ordenándole al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó que, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la decisión, profiriera una nueva sentencia con base en las consideraciones de la Corte en esta providencia y, en especial, teniendo en cuenta el hecho de que la entidad accionante ya había realizado ciertos pagos, por lo que en la nueva decisión se deberán determinar las compensaciones y descuentos a los que haya lugar.
Asimismo, se le advirtió al mismo Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó que, toda vez que se dejó sin efectos la sentencia que sirve como título ejecutivo para el cobro del proceso de reparación directa, deberá tener en cuenta esta circunstancia para adelantar los trámites a los que haya lugar en el proceso ejecutivo que cursa ante ese mismo juzgado.
Por último, debido a que con las decisiones revocadas se generó un impacto significativo al patrimonio público al otorgar indemnizaciones a favor de 54 personas por una suma equivalente a 6.390 smlmv, se resolvió compulsar copias de la tutela, sus anexos y la decisión, al Consejo Superior de la Judicatura y a la Fiscalía General de la Nación, para que dentro de sus competencias adelanten las medidas que consideren pertinentes.