No basta con señalar que se trata de una grave violación a los derechos humanos para otorgar una indemnización mayor a la determinada en el reconocimiento de perjuicios morales





/noticia.php?No-basta-con-se%C3%B1alar-que-se-trata-de-una-grave-violaci%C3%B3n-a-los-derechos-humanos-para-otorgar-una-indemnizaci%C3%B3n-mayor-a-la-determinada-en-el-reconocimiento-de-perjuicios-morales-8910

No basta con señalar que se trata de una grave violación a los derechos humanos para otorgar una indemnización mayor a la determinada en el reconocimiento de perjuicios morales


Boletín N° 69

Sentencia T- 147 de 2020

 

Bogotá, 02 de junio de 2020

Así lo estableció la Sala Cuarta de Revisión de la Corte al estudiar la acción de tutela instaurada por el ICBF contra las decisiones proferidas por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó y Tribunal Administrativo del Chocó en un proceso de reparación directa.

Según la entidad accionante, en dichas decisiones se habría incurrido en un error fáctico por indebida valoración probatoria y en un error por desconocimiento del precedente jurisprudencial establecido por el Consejo de Estado sobre la indemnización de perjuicios morales en caso de muerte.

Al analizar el caso concreto la Sala encontró que se había configurado un defecto fáctico por indebida valoración probatoria en el reconocimiento y tasación de los perjuicios morales, debido, entre otras razones, a que las pruebas testimoniales no lograban demostrar la relación afectiva entre algunos de los que solicitaron indemnización y la víctima. Asimismo, la Sala encontró que se había configurado un defecto por desconocimiento del precedente, por cuanto no se había demostrado una mayor intensidad y gravedad del daño moral, ni se había motivado la cuantía de manera proporcional a la intensidad del daño, en los términos de la sentencia de unificación del Consejo de Estado.

Respecto de este último defecto, la Corte recordó que, en sentencia de unificación proferida el 28 de agosto de 2014, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo fijó los topes indemnizatorios y el estándar probatorio para los cinco niveles de cercanía afectiva entre la víctima y quienes acuden a la justicia como perjudicados, al mismo tiempo que estableció la regla aplicable para superar dichos topes en casos excepcionales como en los que se presentan graves violaciones a los derechos humanos.

En relación con este último punto, la Corte destacó que, si bien existen casos excepcionales en los que podría otorgarse una indemnización mayor a la señalada como regla general para los perjuicios morales, esta excepción exige, además de la configuración de situaciones particularmente gravosas como las graves violaciones a los derechos humanos, la verificación de circunstancias debidamente probadas de una mayor intensidad y gravedad del daño moral, por lo que no basta con la manifestación de estar aplicando esta excepción, sino que se exige una fundamentación particular que permita entender por qué se aparta de la regla general y qué sustenta la cuantía determinada por el juez administrativo.

En vista de lo anterior, la Corte resolvió amparar el derecho fundamental al debido proceso del ICBF y DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferidas dentro del proceso de reparación directa, ordenándole al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó que, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la decisión, profiriera una nueva sentencia con base en las consideraciones de la Corte en esta providencia y, en especial, teniendo en cuenta el hecho de que la entidad accionante ya había realizado ciertos pagos, por lo que en la nueva decisión se deberán determinar las compensaciones y descuentos a los que haya lugar.

Asimismo, se le advirtió al mismo Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó que, toda vez que se dejó sin efectos la sentencia que sirve como título ejecutivo para el cobro del proceso de reparación directa, deberá tener en cuenta esta circunstancia para adelantar los trámites a los que haya lugar en el proceso ejecutivo que cursa ante ese mismo juzgado.

Por último, debido a que con las decisiones revocadas se generó un impacto significativo al patrimonio público al otorgar indemnizaciones a favor de 54 personas por una suma equivalente a 6.390 smlmv, se resolvió compulsar copias de la tutela, sus anexos y la decisión, al Consejo Superior de la Judicatura y a la Fiscalía General de la Nación, para que dentro de sus competencias adelanten las medidas que consideren pertinentes.


Otras noticias

El incumplimiento a las órdenes judiciales es una afrenta al Estado de derecho, pero también es un duro golpe a las expectativas de justicia en cabeza de las víctimas

La Corte Constitucional le reiteró al Consejo Superior de la Judicatura la necesidad de tomar correctivos frente a los niveles de congestión que enfrentan los distintos juzgados y tribunales especializados en restitución de tierras.

 

La...


Corte convoca audiencia en el incidente de impacto fiscal promovido por el Gobierno contra la Sentencia C-489 de 2023, que declaró inexequible la prohibición de deducción de regalías del impuesto de renta

La diligencia se llevará a cabo el próximo 14 de mayo y se transmitirá a través de los canales oficiales de la Corte: Facebook, YouTube y la página web.

Bogotá, D. C., 10 de mayo de 2024

La Corte consideró que las condiciones de la Escuela Manuela Beltrán no garantizaban adecuadamente el derecho fundamental a la educación y ponían en riesgo la integridad personal tanto de las niñas, los niños y los adolescentes como de sus docentes

La Corte estableció que hace parte del derecho a la educación en condiciones dignas el conjunto de competencias que define la participación de las entidades territoriales en la garant&iacu...


La Corte Constitucional entabló diálogo con la comunidad raizal de las Islas de San Andrés y Providencia sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes

La Corte continúa llegando a la comunidad educativa de diferentes regiones para avanzar en la pedagogía de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes del país

Bogotá D.C., 9 de mayo de 2024

 

Corte convoca a sesión de diálogo interinstitucional. Se hablará sobre la protección al conocimiento de los jaguares y personas con afinidad del Yuruparí, y a la afectación por uso de mercurio en la minería, dentro de su macroterritorio

La segunda sesión de diálogo del caso se llevará a cabo de forma presencial, el viernes 17 mayo, en la Sala del piso 9 del Consejo Superior de la Judicatura.  

 

Corte le hace un llamado a varias entidades del orden nacional para que regulen la gestación subrogada, en particular, lo concerniente a los efectos que esta figura tendría en el registro civil de los niños concebidos en Colombia

Corte le hace un llamado a varias entidades del orden nacional para que regulen la gestación subrogada en Colombia, en particular, lo concerniente a los efectos que esta figura tendría en el registro civil de los ni&n...


VER TODAS LAS NOTICIAS
--