Palabras de instalación de la presidenta de la Corte, Diana Fajardo, al XVIII Encuentro de la Jurisdicción Constitucional





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Palabras de instalación de la presidenta de la Corte, Diana Fajardo, al XVIII Encuentro de la Jurisdicción Constitucional


XVIII ENCUENTRO DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
Entre ríos y saberes

Palabras de instalación

Diana Fajardo Rivera
Presidenta de la Corte Constitucional 2023

 

Girardot, 28 de septiembre de 2023

Boletín No. 170

 

Saludo cordial

 

Al señor Presidente de la República, Gustavo Petro Urrego,

A la Ministra del Medio Ambiente, Susana Muhamad, al Ministro de Justicia, Néstor Osuna, y a los altos funcionarios del Gobierno nacional que hoy nos acompañan,

Al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Fernando Castillo Cadena Al Presidente del Consejo de Estado, Jaime Enrique Rodríguez Navas,

Al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, Aurelio Enrique Rodríguez Guzmán Al Presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz, Roberto Carlos Vidal,

Al Vicepresidente de la Corte Constitucional, José Fernando Reyes Cuartas,

A la Presidenta de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Magda Victoria Acosta Walteros A la Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco,

Al Defensor del Pueblo, Carlos Camargo Asís,

Al Presidente de la Comisión Nacional de Género de la rama Judicial, Jorge Enrique Ibáñez Najar,

A mis compañeras y compañeros magistrados y ex magistrados de la Corte Constitucional, magistradas y magistrados de las distintas jurisdicciones y, a los altos funcionarios y exfuncionarios que hoy nos acompañan,

A los conferencistas y panelistas internacionales y nacionales que generosamente aportarán sus saberes.

Por supuesto a mi querido esposo Jorge Alejandro Medellín Becerra.

Por razones de tiempo no puedo extenderme en los nombres de los funcionarios, juezas, magistrados y demás invitados cuya presencia nos honra.

Pero tampoco quiero pasar sin agradecer a todas y todos los que hicieron posible este encuentro de la Corte Constitucional, especialmente al Consejo Superior de la Judicatura, a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, al Cendoj, al Ministerio de Cultura, al Instituto Humboldt y, a las demás entidades y organizaciones que nos apoyaron.

Gracias también a los que nos acompañan en este auditorio y a quienes nos siguen por el canal institucional y el portal web. Por supuesto, un agradecimiento especial a mi despacho y al de la Presidencia de la Corte, quienes desde hace varios meses vienen trabajando con mucho entusiasmo y una entrega admirable por este Encuentro.

Para esta instalación retomo una de las primeras sentencias de la Corte Constitucional del 17 de junio de 1992. Aunque las particularidades del caso se han desvanecido en el vasto océano de jurisprudencia, rescato de allí algunas reflexiones sobre el derecho constitucional y la naturaleza, las cuales han sido claves para la jurisprudencia y aún hoy nos interpelan.

Me refiero a la Sentencia T-411 de 1992 en la que se revisó la acción de tutela motivada por el cierre de una arrocera que contaminaba el municipio de Granada en el Meta. De este fallo, hay tres ideas centrales que quiero destacar: primera, el sentido de urgencia ante la cuestión ambiental. Segunda, el concepto de constitución ecológica y la búsqueda de nuevas categorías jurídicas. Tercera, el sentimiento de asombro ante la naturaleza y, cómo esa actitud nos invita a repensar nuestro lugar en el mundo y la relación con los demás seres que lo habitan.

Aunque en esa tutela los residuos no impactaban más de unos cuantos kilómetros a la redonda, la Corte Constitucional aprovechó la oportunidad para recordar que la cuestión ecológica significaba un clamor universal, “un problema de supervivencia” si se quiere. Hoy, más de tres décadas después, la comunidad científica nos continúa alertando; esta vez, nos advierte que hemos experimentado el verano más caliente jamás registrado y que estamos sobrepasando los umbrales que hacen posible la vida en la Tierra.

A comienzos de este mes, el Secretario General de las Naciones Unidas señaló que no somos simples espectadores del cambio climático, sino que asistimos ya a la era del “colapso climático.” La urgencia y la gravedad de la cuestión ambiental contrastan con las categorías del derecho con que interpretamos la realidad y clasificamos los seres que la habitan.

La Sentencia T-411 de 1992 no tuvo otra salida que reconocer que el ordenamiento admitía solo dos tipos de personas, las naturales y las jurídicas. Lo “natural” en este contexto, además, ha pasado a ser un vocablo equívoco y bastante estrecho pues comprende solo a la especie humana. Desde este enfoque era posible que una molinera de arroz -es decir, una persona jurídica- acudiera al juez de tutela para solicitar la reapertura en contra de las demandas de los habitantes de la zona -esto es, de las personas naturales-. Sin embargo, del otro lado, lo “natural” en un sentido amplio, incluyendo los seres y organismos que nos acompañan en este mundo, quedarían situados como simples espectadores, relegados a la noción de bienes y objetos, desprovistos de personería.

Pese a que las categorías jurídicas con las que entendemos el mundo siguen siendo materia de debate en nuestra Corte Constitucional y en otros tantos tribunales, lo cierto es que la mencionada Sentencia avanzó al proponer, por primera vez, el concepto de constitución ecológica o constitución verde, tras identificar más de 30 cláusulas que la sustentan: desde el mandato general que trae el artículo 8, de protección a las riquezas culturales y naturales de la Nación, pasando por la función ecológica de la propiedad del artículo 58, hasta el deber de cada colombiano de salvaguardar los recursos naturales y velar por la conservación de un ambiente sano en los términos del artículo 95.

En los años siguientes, el marco de la constitución ecológica permitió entender gradualmente que la naturaleza y los seres que la habitan no son simples objetos definidos en función del interés humano, sino que tienen un valor por sí mismos.

Para la Corte, es claro que la visión antropocéntrica, según la cual la persona humana es el inicio y el fin de todas las cosas, es insuficiente. En esa dirección, por ejemplo, ha dicho la Sala Plena de la Corte que los elementos integrantes del ambiente “pueden protegerse per se y no, simplemente, porque sean útiles o necesarios para el desarrollo de la vida humana.” Desde esta aproximación, la Sentencia T-622 de 2016 reconoció al Río Atrato, su cuenca y sus afluentes como un sujeto de derechos, dando impulso a una necesaria reflexión sobre las categorías jurídicas y la forma en que concebimos nuestra relación con la naturaleza.

Sería ingenuo pensar que renombrar los sujetos de derecho resuelve por sí solo todas las amenazas que aún persisten para la conservación de este río y la supervivencia de las comunidades que de él dependen. Pero también es innegable que esta nueva aproximación inició un cambio de paradigma y una reivindicación que posibilita una comprensión más integral de la naturaleza, incluidos -por supuesto- nosotros, los seres humanos.

En los últimos años, la jurisdicción ordinaria también ha reconocido como sujetos de derechos, entre otros, a la Amazonía, al Río Magdalena, al Páramo de Pisba y a los ríos Coello, Combeima y Cocora. La Jurisdicción Especial para la Paz, por su parte, ha imputado daños a la naturaleza y a los territorios como crimen de guerra.

El pasado 11 de julio de 2023 reconoció como víctima del conflicto armado al Río Cauca, a donde miles de cadáveres fueron lanzados en la década del dos mil, lo que manchó “sus aguas, las especies que lo habitan y vulneró, profundamente, la relación de decenas de comunidades étnicas con la naturaleza”.

Asistimos indudablemente a una transformación de las categorías con las que hemos concebido tradicionalmente los animales, los ríos, los bosques y lo humano. Aún tenemos mucho por discutir y es pronto para concluir sobre las ventajas o desventajas de estas categorías en formación. Pero, por ahora, celebro que ya no se trata de una discusión extraña al derecho o de un simple disparate, sino que presenciamos un debate serio, relevante y urgente.

Luego de citar los fundamentos legales de la protección ambiental y de introducir el concepto de constitución ecológica, la Sentencia T-411 de 1992 llegó a un punto en el que fue imperativo detenerse para reflexionar sobre el ser humano y su lugar en el mundo. Así, con apoyo en saberes que a veces pasan desapercibidos en el campo jurídico, sentenció que la tierra no le pertenece al ser humano y que “el hombre no puede mandar sobre el viento y la lluvia.” Conclusión que no es un mero enunciado retórico, desprovisto de consecuencias sociales y jurídicas. La invitación que nos hizo esta sentencia es a comprender que “el mundo en que vivimos está hecho de un tejido inmensamente complejo y misterioso sobre el cual sabemos muy poco y al cual debemos tratar con humildad”.

Precisamente, hace un año, en nuestro Encuentro de Villa de Leyva, recurrí a la imagen del derecho como un gran telar, de diversos colores enlazados, que se construye de manera participativa y horizontal, pero también con puntos medulares que soportan la red. Un gran telar con múltiples manos que tejen de manera simultánea, con tensiones y por momentos sin una coherencia narrativa clara; pero que recuerdan, que construyen, arropan y sanan. Piezas que desde sus puntadas individuales logran dar vida a un relato colectivo de Nación.

Esa tarde en Villa de Leyva reconocí también que la constelación de actores que participamos de este gran tejido conlleva un desafío en términos de seguridad jurídica y de coherencia para el sistema; pero que esto no nos debe desanimar pues las instituciones pueden nutrirse de la espontaneidad de la periferia, con la convicción de que la unidad en la diversidad se hace más fuerte.

Hoy, desde Girardot, deseo continuar hilando la imagen del gran telar, esta vez apoyada en las lecciones que nos ofrecen los ríos. Entender que un río, un mismo río, puede fluir por infinitos paisajes y adaptar su caudal sin perder su identidad. Aprender que los ríos pueden al mismo tiempo ser nubes y páramos, ser montañas y llanuras, ser lagunas y océanos. Que, a pesar de recorrer cientos de kilómetros, cruzar fronteras y albergar miles de historias, cuerpos y sonidos, conservan un hilo que lo enlaza todo. Que en los ciclos naturales el agua se transforma, viaja, desaparece entre las nubes, pero también desciende de vuelta en forma de lluvia y, siempre es vida.

Así, con el río Magdalena como testigo, los invito a imaginar el derecho como un gran telar multicolor, reflejo de la Constitución Política de 1991. Una Constitución que fue concebida desde la diferencia, que reivindica su talante democrático, participativo y pluralista y que exalta la diversidad étnica y cultural como un valor supremo.

La Constitución de 1991 es más que un referente histórico, político y jurídico abstraído de la realidad y de sus colores. Es, sobre todo, un texto vivo. Uno que fluye continuamente y en ese recorrido se torna sensible a los cambios sociales, culturales, naturales e institucionales. Un texto vivo que debe ser consultado, discutido y defendido por todas y todos, y cuyo tejido flexible permite albergar las diferencias y los desacuerdos, sin que el cauce constitucional se quiebre.

Esta metáfora bebe de los ríos la convicción de que no hay posiciones invariables y a una sola cara; confía que en el fluir de las ideas y los sentimientos en espacios de diálogo sincero, yace la clave para el surgimiento de acuerdos esenciales; robustecidos y enriquecidos por el aporte de quien era “otro”, pero que, en la diferencia, está llamado a compartir un “nosotros”.

Es cierto que la Carta Política le confió la guarda de su integridad y supremacía a la Corte Constitucional, enorme responsabilidad que las magistradas y los magistrados asumimos todos los días con orgullo. Pero también lo es que, en la cotidianidad, todos tenemos la oportunidad de convertirnos en Guardianes de la Constitución. Es más, la fuerza del caudal de nuestro texto constitucional depende, en gran medida, de que las personas conozcan y se apropien de su contenido. Solo así, desde distintas técnicas, saberes y sentires, se hilvanan los principios, derechos y deberes que soportan este gran tejido vivo.

El fluir de las ideas entrelazadas es un viaje que el Encuentro de la Jurisdicción Constitucional les propone este año, guiados por un texto constitucional vibrante que en su constante devenir ha permitido construir a muchas manos un gran tejido que nos arropa.

Antes de zarpar, me parece justo darle la bienvenida simbólica a los ríos y a través de ellos a sus moradores que sirvieron de inspiración y que desde la jurisprudencia nos han permitido interactuar y aprender.

Comienzo por saludar al imponente río Magdalena, también conocido como Karakalí, Arlí o Yuma. Este río hizo posible a la República de Colombia, cuando parecía un país condenado al aislamiento y a la fragmentación geográfica. Sabemos que su cuenca se vincula con 20 departamentos y alimenta a medio país y, aunque ya lo hemos olvidado, una estatua del Boga a unas pocas cuadras de aquí, nos recuerda esa valiente estirpe de negros e indígenas que hicieron posible el comercio y el transporte durante más de tres siglos a punta de la fuerza de sus brazos y la conciencia de la libertad, mucho antes de que esta fuera admitida como un derecho universal.

Desafortunadamente, el Magdalena también ha sido testigo de recurrentes guerras y ha quedado manchado por la violencia que intentó hacer un cementerio de desaparecidos donde transcurre la vida del caimán aguja y del mono araña. La Corte Constitucional rinde hoy homenaje al río Magdalena, cuna de vida y forjador de país.

Saludo también al río Cauca o “Bredunco”. Su cuenca es un paraíso de aves, como el cucarachero paisa, que a través del canto y el chasquido defiende su territorio y su nido. El Tribunal de Antioquia reconoció la importancia de esta colosal fuente hídrica para garantizar los derechos de las generaciones futuras, de ecosistemas únicos y lo declaró sujeto de derechos.

La Corte Constitucional, infortunadamente, ha conocido problemas asociados al desplazamiento forzado, al impacto socioambiental ocasionado por la represa de Hidroituango y la violencia en ciertos lugares aledaños al Cauca que motivaron hace poco su reconocimiento en la JEP como víctima del conflicto armado.

Saludo al infinito río Amazonas y sus tributarios que serpentean para formar las venas de diez departamentos, al tiempo que forjan vínculos con decenas de pueblos originarios, conservando un conocimiento del territorio y un patrimonio cultural y lingüístico invaluable. Algunos de ellos, sin embargo, en riesgo de exterminio físico o cultural como lo ha advertido esta misma Corte.

Saludo al río Atrato, el más caudaloso de Colombia y uno de los más caudalosos del mundo, que recorre el Chocó biogeográfico, de especial riqueza cultural y uno de los lugares con mayor biodiversidad y precipitaciones del mundo.

A sus orillas, los esclavos emancipados encontraron un hogar con la ventaja de poder escapar fácilmente de sus captores a través de los caminos acuáticos. Ejemplo de una lucha histórica de libertad y de dignidad que la Constitución reconoció finalmente en su artículo transitorio 55 y encontró desarrolló poco después con la Ley 70 de 1993.

Debido a las funciones encomendadas a la Corte Constitucional, hemos constatado también las amenazas que se ciernen sobre el río Atrato y sus habitantes. Sabemos que el río sufre una profunda contaminación derivada de prácticas mineras que, en una búsqueda insaciable y centenaria por el oro, han vertido mercurio a sus aguas y despedazado riberas con dragones de metal. Hoy, el bocachico, el dentón y el pargo ya no son tan abundantes como nos cuentan los mayores y, algunos de estos peces cargan en su cuerpo el cáncer del mercurio.

Inevitablemente, sufren las poblaciones que presentaron hace algunos años una tutela para su protección. Por ello, en la Sentencia T-622 de 2016, se habló de los derechos bioculturales, aquellos que surgen en la relación entre los seres humanos y su entorno; y se declaró al río Atrato como sujeto de derechos.

Saludo, por último, al arroyo Bruno en el extremo norte de La Guajira, que pesar de la desviación forzada de su cauce, suspende brevemente el paisaje del desierto, en un esfuerzo por alcanzar a la población del departamento y satisfacer las necesidades del pueblo Wayuú, inmerso en una crisis alimentaria que golpea con especial rigor a sus niñas y niños al punto de configurar un estado de cosas inconstitucional. La Corte Constitucional también mira hoy a este sobreviviente del desierto y oasis de vida para humanos, plantas y animales.

Concluido este viaje por cinco ríos representativos del país y de la jurisprudencia, les invito ahora, con el uso de la imaginación y de la memoria, a visualizar en el mapa de Colombia cómo estas aguas hermanas forman un tejido vivo que nos une, en la identidad y la diversidad. Un tejido que desde la distancia asemeja las venas y arterias de un cuerpo vivo que en su constante movimiento alberga las condiciones para la existencia de las personas, los animales y los árboles.

Vamos entonces a cuidar, respetar y preservar esas aguas, no lo dudemos más.

Recurro a uno de mis poetas preferidos en su canción dedicada al agua para sellar desde el corazón un compromiso verdadero:

Agua, el alimento de la vida

Canto de Dios en las montañas,

La sangre blanca de un gran corazón terrenal que palpita adorando a la luna

Agua, poema azul de los paisajes

Voy a cuidarte en mi barquito de papel

Eres lágrima de la nube Gota a gota te vuelves río

Tu silencio está en la laguna Y tu grito en el mar.

Así, con el espíritu abierto a escuchar otras ideas y, la disposición para hilvanar conjuntamente el gran tejido que nos arropa, los invito a este viaje de reflexión constitucional, entre ríos y saberes.

Muchas gracias.

 

Girardot (Cundinamarca) 28 de septiembre de 2023

 

 

 

 


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