Por COVID-19, es constitucional que gobernadores y alcaldes realicen adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales.





/noticia.php?Por-COVID-19,-es-constitucional-que-gobernadores-y-alcaldes-realicen-adiciones,-modificaciones,-traslados-y-dem%C3%A1s-operaciones-presupuestales.-8934

Por COVID-19, es constitucional que gobernadores y alcaldes realicen adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales.


Boletín No. 93

Bogotá, junio 18 de 2020

Mientras esté vigente el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, los gobernadores y alcaldes están autorizados para realizar movimientos presupuestales. Así lo decidió la Corte Constitucional al declarar ajustado a la carta política el Decreto Legislativo 512 del 2 de abril de 2020, “Por el cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para realizar movimientos presupuestales, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

La Corte encontró que la medida consistente en facultar a gobernadores y alcaldes para realizar adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales, guarda relación directa con las causas que motivaron la declaratoria de emergencia generada por el COVID-19.

Para la Sala Plena, la facultad autorizada se refiere a la modificación directa de los presupuestos de la actual vigencia fiscal, sin tener que acudir para ello a las respectivas asambleas y concejos y no comprende la de expedir el presupuesto, pues su ejercicio solo procede respecto del presupuesto correspondiente a la vigencia fiscal de 2020.

Para la Corte Constitucional, tratándose de las modificaciones al presupuesto, es importante señalar que aunque el inciso segundo del artículo 345 de la Constitución establece que no podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas o los concejos, de acuerdo con la misma disposición superior esta regla solo es exigible en tiempos de paz, luego en épocas de anormalidad institucional la modificación del presupuesto podría no requerir la intervención previa del Congreso, las asambleas o los concejos, según lo determine el legislador.

La Sala Plena consideró que, durante la Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Presidente de la República, en ejercicio de sus competencias legislativas extraordinarias, puede facultar a los gobernadores y alcaldes para modificar el presupuesto de las entidades territoriales a su cargo, a fin de que las entidades territoriales puedan arbitrar los recursos indispensables para atender la problemática surgida de la crisis que se deba enfrentar y sin que se requiera la previa autorización de las asambleas departamentales o de los concejos distritales o municipales, según sea el caso. Esta medida tiene sustento en los principios de celeridad y eficacia que, conforme el artículo 209 superior, guían el desarrollo de la función administrativa y, además, contribuye a la realización de los fines del Estado, previstos en el artículo 2 de la Constitución.

El estudio del Decreto Legislativo 512 de 2020, con ponencia del Magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, tuvo una votación de 6 a 3. Presentaron salvamento de voto de los Magistrados Diana Fajardo Rivera, Cristina Pardo Schlesinger y Alberto Rojas Ríos.


Otras noticias

Corte ordena medidas de seguridad urgentes para evitar una doble vulneración de los derechos fundamentales de los excombatientes del antiguo comando conjunto central de las extintas FARC-EP que comparecerán a la audiencia de reconocimiento

 

La Corte ordena medidas de seguridad urgentes para evitar una doble vulneración de los derechos fundamentales de los excombatientes del antiguo comando conjunto central de las extintas FARC-EP ...


Corte le ordena a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Valle del Cauca garantizar el derecho al descanso y la desconexión de los empleados judiciales del régimen individual que están en vacaciones

La implementación de los trámites la debe realizar la entidad judicial, mientras que el Consejo Superior de la Judicatura, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, adopta ...


Corte reconoce la existencia del desplazamiento forzado interno por factores ambientales, incluidos hechos asociados al cambio climático

 

Corte reconoce la existencia del desplazamiento forzado interno por factores ambientales, incluidos hechos asociados al cambio climático, y ampara los derechos a vivienda digna, trabajo, mínimo vital, seguridad alimentaria y seguridad personal de una pareja mayor de edad obligada a desplaz...


Corte amparó el derecho de petición de una persona privada de la libertad a quien no se le notificó en debida forma su solicitud para la inclusión en el Registro Único de Víctimas

 

La Corte recapituló la jurisprudencia sobre la debida notificación de la respuesta a las peticiones. Recordó que el incumplimiento del deber de dar a conocer una decisión que resuelve una solicitud concreta, además de la ...


Corte insta a los ministerios del Trabajo y de Minas y Energía y a la Agencia Nacional de Minería a verificar las condiciones de los lugares de trabajo en los que se realizan actividades mineras

El Ministerio del Trabajo deberá realizar labores de inspección, vigilancia y control para esclarecer cuáles fueron las condiciones de trabajo en las que se encontraba Jaime, un minero que resultó afectado por un accidente que sufrió...


Corte protege derechos de adulto mayor con demencia que, al parecer, fue abandonado por su familia en un hospital

Esta corporación le ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Defensoría del Pueblo y a la Comisaría de Neiva que intervengan en el caso de Rafael para proteger y restablecer sus derechos.

 

Bogotá D.C., 17 de abril de 2024

 

La...


VER TODAS LAS NOTICIAS
--