Por vulneración al debido proceso, la Corte Constitucional da la razón a la antigua Telecom en litigio que la enfrenta con ex empleados por derecho a pensiones anticipadas y retén social





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Por vulneración al debido proceso, la Corte Constitucional da la razón a la antigua Telecom en litigio que la enfrenta con ex empleados por derecho a pensiones anticipadas y retén social


Boletín No. 60

 

 

Sustitución Boletín No. 60. Para dar claridad y precisión a la decisión comunicada en el Boletín No 60, sustituimos su texto así:

 

Bogotá, 15 de mayo de 2020

La Sala Plena de la Corte Constitucional en sesión virtual de ayer 13 de mayo de 2020 ordenó revocar las decisiones de 26 de febrero y 14 de mayo de 2019, pronunciadas por Salas de Casación Penal y de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente y TUTELÓ el derecho al debido proceso del Patrimonio Autónomo de Remanentes de TELECOM (PAR TELECOM), que compareció al proceso por medio de las sociedades Fiduagraria S.A. y Fiduciar S.A.

De esta suerte, dejó sin efectos la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral del 8 de agosto de 2018 y en consecuencia ordenó que se profiriera una nueva sentencia.

La Sala Plena concluyó que la Sala de Casación Laboral incurrió en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto al desestimar los cargos de casación sexto (parcial), noveno y décimo y, por lo tanto, vulneró el derecho al debido proceso del PAR TELECOM.

La Sala Plena consideró que la aplicación de los requisitos de técnica del recurso de casación por parte de la Sala de Casación Laboral fue irreflexiva y desproporcionada, porque (i) el PAR TELECOM no había incurrido en ningún error en la formulación de estos cargos, o, a lo sumo, los errores eran salvables a la luz de un estándar flexible en la valoración formal de los cargos y (ii) existía evidencia que demostraba, prima facie, que la sentencia de segunda instancia recurrida podría desconocer derechos fundamentales y principios constitucionales.

De otra parte, la Corte concluyó que el PAR TELECOM no estaba legitimado para controvertir las decisiones de la Sala de Casación Laboral respecto de los cargos primero, séptimo y undécimo y que la Sala de Casación Laboral no incurrió en un exceso ritual manifiesto, ni de ningún otro tipo, al desestimar los cargos segundo, tercero, cuarto y quinto.

La Corte Constitucional se pronunció en respuesta a una acción de tutela, contra una sentencia de la Sala de Casación Laboral, de la Corte Suprema de Justicia, por posible vulneración del debido proceso, interpuesta por las Sociedades Fiduagraria S.A. y Fiduciar S.A. en calidad de voceras y administradoras del PAR TELECOM.


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