Presidente de la Corte Constitucional explica los lineamientos dispuestos por esta corporación para reanudar la aspersión aérea de cultivos de uso ilícito con glifosato





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Presidente de la Corte Constitucional explica los lineamientos dispuestos por esta corporación para reanudar la aspersión aérea de cultivos de uso ilícito con glifosato


Boletín No. 189

Bogotá, 16 de diciembre de 2020

 

El Presidente de la Corte Constitucional, Alberto Rojas Ríos, a raíz de varias preguntas relacionadas con la fumigación con glifosato que se suscitaron en la última rueda de prensa de la Corporación, hizo una serie de explicaciones respecto a los presupuestos que deben cumplirse para reanudar la aspersión aérea de cultivos de uso ilícito con este método.  

Así, respondió que, de la Sentencia T-236 de 2017 y del Auto 387 de 2019, se desprende que para reanudar con este método deben observarse una serie de condicionales, las cuales deben ser tenidas en cuenta a la hora de emitir una licencia ambiental que autorice la actividad.

De esta forma, es indispensable la existencia de una regulación imparcial que se encuentre enfocada a los riesgos de la salud que puede causar la aspersión aérea con glifosato, al igual que el diseño de un modelo de evaluación del riesgo continuo, en el marco de un proceso participativo y técnicamente fundado.

Igualmente, es obligatorio la inclusión de un esquema de revisión automática de las decisiones que se toman respecto de la aspersión aérea con glifosato, así como la implementación de ajustes en los procedimientos de queja, los cuales deben ser comprensivos, independientes, imparciales y vinculados con la evaluación del riesgo.

También es necesario contar con una “evidencia objetiva y concluyente que demuestre la ausencia de daño para la salud y el medio ambiente” de la aspersión aérea con glifosato. Sin embargo, dicha expresión, debe precisarse, no hace referencia a la ausencia absoluta de daño o de riesgo de la mencionada actividad.

El alto dignatario de la Corte, recordó, además, que la decisión deberá ser tomada dentro del marco de la política pública que se deriva del punto cuarto del Acuerdo Final de Paz, lo que se traduce en los siguientes requerimientos.

En primer lugar, diferenciar entre los eslabones de la cadena de producción y distribución de drogas, esto es, los empresarios criminales y los campesinos dedicados al cultivo.

De otra parte, se debe priorizar la sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito sobre la erradicación forzada y, a su vez, establecer que esta solo procederá en caso de que fracase la primera.

Y, por último, solo en caso de que la sustitución voluntaria falle, y luego del fracaso adicional de la erradicación manual, podrá acudirse a la aspersión aérea con glifosato.


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