Priorizar la educación inclusiva de niñas y niños con discapacidad garantiza la diversidad dentro de los centros educativos: Corte





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Priorizar la educación inclusiva de niñas y niños con discapacidad garantiza la diversidad dentro de los centros educativos: Corte


Una de las obligaciones del Estado, en el derecho a la educación, es adoptar para los niños con discapacidad lo que el marco jurídico colombiano ha denominado Planes Individuales de Apoyo y Ajustes Razonables (PIAR).

 

Bogotá, 14 de septiembre de 2023

Boletín No. 163
Sentencia T-202-23

Los Planes Individuales de Apoyos y Ajustes Razonable (PIAR) son la herramienta idónea para garantizar el proceso de enseñanza y aprendizaje de un estudiante con discapacidad dentro del aula, respetando sus estilos y ritmos de aprendizaje. La Sala Octava de Revisión, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, en el estudio de una tutela analizó que el PIAR no se llevó a cabo con Mario, un niño de seis años, en condición de discapacidad.

 

El menor fue diagnosticado con una discapacidad cognitiva grave, retraso en el desarrollo, epilepsia, asma, rinitis crónica, trastorno en la personalidad y sobre peso. El ICBF, en el marco de un proceso de restablecimiento de derechos, constató que tanto la madre como el padre eran responsables del cuidado de su hijo, pero formularon la acción de tutela para asegurar el derecho de Mario a una educación adaptada a sus necesidades, Así mismo, se buscaba la protección del derecho a la salud del niño.  

 

Respecto del derecho a la salud, en el escrito de tutela se menciona que le estaban generando copagos por las consultas médicas que recibía con ocasión de su estado de salud. La situación económica de la familia, expone el amparo, no resulta favorable toda vez que, además, de cubrir las necesidades básicas del hogar deben suplir todo lo relacionado con el esquema médico de Mario por lo que solicitaron que se le eximiera de los copagos.

 

Respecto de la educación, en la tutela, anunciaron que el menor desertó del centro educativo en el que fue matriculado toda vez que no recibía el trato diferencial que requería. En primera y segunda instancia negaron la protección, pero la Sala revocó las decisiones y amparó el derecho a la educación y salud del menor.

 

Respecto del análisis en materia de salud, la Sala recordó que, por regla general, toda persona que padezca una enfermedad calificada como de alto costo, en las que se incluyen las enfermedades denominadas huérfanas, adquiere el estatus de sujeto de especial protección constitucional y se encuentra eximida de la obligación de realizar el aporte de copagos, cuotas moderadoras o cuotas de recuperación, independientemente de si se encuentra inscrito en el régimen contributivo o subsidiado.

 

En el caso de Mario, la Corte analizó en la historia clínica del menor, que padece tanto de una enfermedad de alto costo como una enfermedad huérfana. En ese orden, la Corte ordenó la exoneración. Del mismo modo, ordenó un tratamiento integral a favor del niño y el suministro de transporte para él y su madre, con el fin de que pueda asistir a citas médicas, terapias y las demás atenciones médicas que requiera.

 

En cuanto al derecho a la educación, la Corte, en su análisis, consideró que la institución educativa a la que se matriculó Mario, no adoptó un PIAR. Si bien el colegio realizó algunas actividades, como registrar al niño en el SIMAT, unas sesiones con un docente especial, elaborar informes y reuniones para hacer seguimiento al proceso educativo y llamar la atención sobre la inasistencia del niño, lo cierto es que no se adoptó el plan que permitiría materializar todos los ajustes razonables que requiere para estar escolarizado en el mismo colegio y en condiciones de igualdad con los demás niños.

 

La Corte resaltó que si el sistema educativo no se adapta a las necesidades educacionales del estudiante lo más probable es que deserte, tal como ocurrió en este caso. Además, recordó que el derecho a la educación implica varias obligaciones a cargo del Estado: la primera es adoptar para los niños con discapacidad lo que el marco jurídico colombiano ha denominado PIAR.

 

“En efecto, como se expuso en la parte considerativa, esta Corte ha establecido que la regla general es priorizar la educación inclusiva, pues ello garantiza la igualdad de trato a las niñas y niños con discapacidad, así como la diversidad al interior de los centros educativos”, expone el fallo.

 

Así las cosas, la Sala ordenó a la Institución Educativa que matricule nuevamente al menor para que pueda retomar su proceso educativo. Además, se ordenó a dicha institución que elabore el PIAR que requiere el niño, dentro de un término no mayor a 30 días.

 

Sentencia T-202 de 2023

M.P. Cristina Pardo

 

 

 

 


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