Programa de Alimentos Escolares en casa mientras dure la Emergencia Sanitaria, es constitucional





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Programa de Alimentos Escolares en casa mientras dure la Emergencia Sanitaria, es constitucional


Boletín No. 95

 

Bogotá, junio 24 de 2020

Es razonable la posibilidad de que el Programa de Alimentos Escolares (PAE) se suministre en los hogares de los niños, niñas y adolescentes, estudiantes de instituciones oficiales de educación, ante la imposibilidad de prestar este servicio en los establecimientos educativos, como consecuencia de las medidas de aislamiento decretadas por el Gobierno nacional.

Así lo consideró la Sala Plena Virtual al declarar, por unanimidad, ajustado a la Constitución el Decreto Legislativo 533 de abril 9 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas para garantizarla ejecución del Programa de Alimentación Escolar y la prestación del servicio público de educación preescolar, básica y media, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. En la decisión, el artículo 2, fue declarado constitucional de manera condicionada, en el entendido de que, en el caso de los municipios no certificados, los recursos serán administrados por el respectivo departamento.

En el estudio del Decreto, la Corte Constitucional constató que las medidas adoptadas impiden que se agraven las circunstancias que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia. De una parte, evitan que se afecte el derecho a la educación de los menores porque permite que consuman en sus hogares el complemento nutricional indispensable para el aprendizaje que garantiza el PAE y facilita que las familias acaten las medidas de aislamiento social.

Además, considera la Corte que las medidas posibilitan la ejecución oportuna de esta política pública al permitir que los recursos de calidad del criterio de equidad se giren de manera directa a los departamentos. En todo caso, en atención al condicionamiento de constitucionalidad de que fue objeto el artículo 2 del Decreto Legislativo 470 de 2020, en la sentencia C-158 de junio 3 de 2020, la Sala reiteró el precedente. Este tratamiento se fundamentó, de un lado, en la identidad sustancial de aquella disposición con el artículo 2 del Decreto Legislativo 533 de 2020 y, de otro, la inexistencia de algún fenómeno sobreviviente que justificara un trato distinto.

La Sala Plena indicó que el suministro de los alimentos, durante el receso escolar, no había sido desproporcionado, ya que quienes tenían el deber de proveer los alimentos para los menores en tal periodo –sus padres o cuidadores– también se encontraban cobijados por la medida de aislamiento. Igualmente, valoró como razonable que el PAE en casa se prolongara hasta por el término de la Emergencia Sanitaria, ya que, conforme a las instrucciones del Ministerio de Educación Nacional, no se retomarían las clases presenciales hasta tanto no se levantara la emergencia.

La Corte juzgó como proporcional la medida que contemplada en los artículos 2 y 3 porque, si bien representaba una limitación a la autonomía de los municipios no certificados, al impedirles ejecutar parte de los recursos destinados al Sistema General de Participaciones en educación, dicha limitación era temporal y necesaria para agilizar la ejecución del PAE en su modalidad de suministro en los hogares. Además, consideró relevante que, dado que la fuente principal de financiamiento del PAE correspondía a rentas exógenas, el legislador extraordinario tenía un margen más amplio de configuración para definir su destinación, así como para determinar que las entidades territoriales cumplieran las instrucciones de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar para la correcta ejecución de los recursos.

En la decisión aclaró voto el Magistrado Alberto Rojas, en tanto la decisión afecta la autonomía territorial.


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