Propietario de establecimiento de comercio de Barranquilla desconoció la prohibición de discriminación por razón de la orientación sexual.





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Propietario de establecimiento de comercio de Barranquilla desconoció la prohibición de discriminación por razón de la orientación sexual.


T – 335 de 2019 Bogotá, 31 de julio de 2019 La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia de la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, resolvió una solicitud de amparo promovida contra un establecimiento de comercio de Barranquilla, por la vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad, a la vida privada, a la igualdad y a la prohibición de discriminación, generada por el reclamo realizado por el dueño del mencionado local, debido a que supuestamente la accionante y su pareja, realizaron manifestaciones de afecto y además, indicó que el reclamo se debió a su orientación sexual diversa, lo que ocasionó que se retiraran del sitio. La Corte determinó que la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad personal, configuran los elementos básicos para que una persona pueda desenvolverse en sociedad, pues constituyen los baluartes que garantizan el ejercicio de la libertad y la autonomía individual, sin la intervención de terceros ajenos al fuero íntimo de cada sujeto de derechos. La sentencia aseguró que la igualdad contiene un mandato de prohibición de las discriminaciones que impliquen un trato distinto no justificado. En el caso concreto, la Sala acreditó que el reproche realizado por el administrador a la accionante, por las manifestaciones de afecto que realizaba con su pareja, comportó una vulneración a los derechos fundamentales a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal de la demandante. De igual forma, configuró un acto de discriminación por la orientación sexual diversa. Adicionalmente, consideró que las vulneraciones invocadas también se produjeron por las expresiones utilizadas por el administrador del establecimiento de comercio para llamarle la atención a la accionante y su acompañante, especialmente, aquellas relacionadas con el “ambiente familiar”, la situación “extraña” de dos mujeres besándose y tomadas de la mano en su negocio, particularmente porque no es un lugar “de ambiente para parejas del mismo sexo”. Finalmente, la condición para que puedan entrar y permanecer en el sitio que administra, consistente a que la pareja debe saber “comportarse”, por tratarse de un lenguaje que contiene una fuerte carga discriminatoria, particularmente por su orientación sexual diversa y su pretensión normalizadora e invisivilizadora de la diferencia, lo cual es inadmisible en términos constitucionales. La Corte Constitucional ordenó al propietario del establecimiento presentar excusa escrita y privada a la accionante. Adicionalmente, deberá adelantar todas las actuaciones necesarias para permitir el acceso y la estancia de la accionante al establecimiento en el local comercial, sin que se impongan restricciones o prohibiciones derivadas de su condición sexual diversa y de las manifestaciones de afecto. La Sala exhortó a la Cámara de Comercio de Barranquilla, para que, dentro del ámbito de sus funciones, socialicen el contenido de la sentencia a las personas que hagan parte del registro mercantil.

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