Protegen derecho a la defensa técnica y a la doble conformidad de un ciudadano que se vio afectado por el proceder negligente de su abogado
Boletín No. 130
Bogotá, 7 de diciembre de 2021
Sentencia T-366-21
La Corte Constitucional protegió el derecho al debido proceso de un hombre que fue condenado en segunda instancia por el Tribunal Superior de Ibagué por el delito de hurto calificado y agravado, debido a que no pudo impugnar dicho fallo.
El hombre señaló que dicho tribunal permitió la ejecutoria de la sentencia condenatoria vencido el término de cinco días hábiles para presentar escrito de impugnación especial, sin tener en cuenta que su defensor no presentó recurso alguno. Además, sostuvo que no tenía conocimiento de las herramientas legales que le habrían permitido defender personalmente sus derechos.
La Sala Séptima de Revisión, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, explicó que el silencio del apoderado del actor habría sido trascendente en la negación del derecho a su defensa técnica, pues la consecuencia natural fue la ejecutoria de la sentencia condenatoria, sin que se surtiera la doble conformidad.
“De haberse surtido dicha doble conformidad, es razonable pensar que existiría alguna posibilidad de que el resultado del proceso hubiese cambiado con fundamento en las razones que, para la absolución del sindicado, expuso el juez penal de primera instancia”, indicó la sentencia.
La Corte explicó que la omisión del Tribunal consistió en no haberle garantizado al ciudadano el efectivo acceso a la administración de justicia, a pesar de su evidente desprotección por cuenta de su deficiente defensa técnica.
“El desconocimiento de las herramientas jurídico-técnicas del actor y la privación de la libertad que este sufrió inmediatamente después de leído el fallo condenatorio, le imposibilitaron al accionante poner de presente que el proceder negligente de su apoderado le violaba sus derechos a la defensa técnica y a la doble conformidad de la sentencia condenatoria”, puntualizó el Alto Tribunal.
La Sala aclaró que no desconoce que, por regla general, la impugnación especial que da lugar a la doble conformidad del primer fallo condenatorio es de carácter rogado, es decir que debe ser presentada por la defensa y su cliente. Sin embargo, en este caso, el actor se vio materialmente imposibilitado para presentar dicha impugnación por la violación de sus derechos fundamentales.
El fallo le dio ocho días a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué para que haga nuevamente la audiencia en donde se leyó la sentencia condenatoria impuesta sobre el ciudadano. En dicha audiencia se le deberá explicar de manera sencilla que tiene derecho a que la decisión sea revisada por la Corte Suprema de Justicia y que tendrá un término de ley para manifestar su voluntad personalmente o mediante su abogado, así como los efectos de su silencio procesal.
También se ordenó compulsar copias de la decisión a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima para que, en el ejercicio de sus competencias, establezca si el abogado incurrió en conductas susceptibles de sanción.