Protegen derechos de exmilitar víctima de una mina antipersonal por negativa de los jueces de estudiar demanda contra el Ministerio de Defensa y el Hospital Militar por falla en el servicio





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Protegen derechos de exmilitar víctima de una mina antipersonal por negativa de los jueces de estudiar demanda contra el Ministerio de Defensa y el Hospital Militar por falla en el servicio


Boletín No. 112

Bogotá, 26 de octubre de 2021

Sentencia T-229-21

 

La Corte Constitucional protegió los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de un exmilitar y su familia vulnerados por un juzgado administrativo de Bogotá y por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que no tramitaron una demanda que presentaron contra el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional.

El uniformado formuló una demanda de reparación directa para obtener la indemnización de los perjuicios que alega le fueron causados por una transfusión de sangre que le hicieron en el Hospital Militar Central de Bogotá y que, presuntamente, ocasionó su contagio y el de su esposa con VIH y Hepatitis C.

La transfusión de sangre se realizó como consecuencia de la amputación de parte de su pierna izquierda (de la rodilla hacia abajo), debido a que fue víctima de una explosión de mina antipersonal, en la Vereda Rovira del Municipio de San Vicente del Caguán (Caquetá), en marzo de 2006.

En 2016, luego de presentar la demanda ante el fracaso en el intento de conciliación de las partes en la Procuraduría General de la Nación, el abogado del ciudadano solicitó reformar dicha demanda para vincular al Hospital Militar como uno de los actores principales en el desarrollo de los hechos. Sin embargo, el juzgado rechazó la petición argumentando que la institución de salud no hizo parte de la conciliación y que operaba la caducidad de la acción frente a la misma.

Finalmente, en marzo de 2018, el juzgado ordenó terminar el proceso al darle la razón al Ministerio de Defensa que alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, es decir, que la demanda debía presentarse contra el Hospital Militar Central, pues se presume que la falla en el servicio fue ocasionada por ellos con la realización de las transfusiones de sangre. La decisión fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

La Sala Novena de Revisión, con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, señaló que los jueces se equivocaron en su decisión, puesto que el caso no solo sí involucra de Defensa, sino que desconocieron jurisprudencia del Consejo de Estado que se ha pronunciado en procesos similares.

“El mencionado Ministerio cuenta con legitimación en la causa por pasiva de hecho, toda vez que es evidente la relación procesal que se constituyó entre los demandantes y dicha entidad cuando a esta última los primeros le endilgaron en el escrito de la demanda distintos actos u omisiones”, indicó la Corte.

Por otra parte, el Alto Tribunal sostuvo que, dadas las circunstancias particulares del caso, los jueces debieron haber evaluado la caducidad de la acción de manera flexible, con el objetivo de garantizar los derechos de acceso a la administración de justicia y a la reparación integral.

“Más aún, tratándose de un soldado que prestó sus servicios a la patria y que por una falla de la administración fue contagiado con VIH y Hepatitis C, mientras se recuperaba de la explosión por una mina antipersonal, lo que terminó por afectar gravemente su proyecto de vida y el de su esposa que también resultó contagiada. Cabe reiterar que las personas portadoras de VIH/SIDA se encuentran en una situación de debilidad manifiesta que implica la necesidad de brindarles una protección especial”, puntualizó la sentencia.

El fallo dejó sin efectos las decisiones del juzgado administrativo de Bogotá y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y le dio 10 días al primero para pronunciarse nuevamente, teniendo en cuenta las consideraciones de la Corte. También se ordenó enviar copia del proceso a la Procuraduría General de la Nación para que programe una audiencia de conciliación entre los demandantes y el Hospital Militar Central de Bogotá. 

La parte demandante deberá ejercer su derecho a subsanar la reforma a la demanda acudiendo a los mecanismos con que cuenta para acceder al servicio de conciliación. A su vez, el juzgado administrativo de Bogotá deberá aplicar los principios descritos en esta sentencia para evaluar el cumplimiento de los términos de subsanación de la reforma a la demanda.


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