Reducción de tarifas en impuestos y la modificación del presupuesto por parte de las entidades territoriales, como medidas para mitigar la crisis por el COVID-19, son constitucionales





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Reducción de tarifas en impuestos y la modificación del presupuesto por parte de las entidades territoriales, como medidas para mitigar la crisis por el COVID-19, son constitucionales


Boletín No. 83

Bogotá, 10 de junio de 2020

Las facultades otorgadas por el Gobierno nacional para que alcaldes y gobernadores puedan realizar cambios en las tarifas de impuestos y modificaciones a los presupuestos para la vigencia 2020, como medidas destinadas a aliviar la crisis económica y social derivada de la pandemia, fueron declaradas ajustadas a la Constitución, de manera condicionada, por la Sala Plena virtual de la Corte Constitucional.

En el estudio de la ponencia, a cargo del Magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, la Sala Plena decidió declarar la constitucionalidad condicionada del artículo 1 del Decreto Legislativo 461 de 2020, en el entendido de que la facultad para reorientar rentas de destinación específica no autoriza a gobernadores y alcaldes para modificar las leyes, ordenanzas ni acuerdos de creación o modificación de tales rentas, y solo puede ejercerse mediante la modificación del presupuesto de la actual vigencia fiscal.

Sobre el artículo 2 del Decreto Legislativo 461 de 2020, que autoriza a los mandatarios locales para reducir las tarifas de los impuestos, la Sala Plena virtual decidió declararlo ajustado a la Constitución de manera condicionada en el entendido de que esta facultad no autoriza a gobernadores y alcaldes para modificar las leyes, ordenanzas ni acuerdos que las fijaron, y que estas medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal en caso de que no se señalare un término menor.

Advierte la Corte que la reducción de las tarifas de los impuestos territoriales deberá mantenerse dentro de los rangos de las leyes que los hubieren creado o modificado y deberá realizarse conforme con los siguientes criterios, con el fin de evitar arbitrariedades; primero, la medida deberá respetar los principios que rigen el sistema tributario; segundo, la reducción deberá reflejarse en el presupuesto de ingresos a efectos de mantener el equilibrio presupuestal; y tercero, al modificar el presupuesto de gastos se atenderán los criterios de equidad y progresividad.

Para al Sala Plena, la medida adoptada en el artículo 2 del Decreto 461 de 2020, no resulta aplicable a tasas y contribuciones; es de carácter temporal; su único objetivo es el de conjurar la inminente crisis e impedir la extensión de sus efectos, en el marco de la emergencia; y debe ejercerse con observancia de los mandatos constitucionales, respecto de tarifas previamente fijadas por los órganos competentes, razón por la que no constituye autorización para modificar las leyes, ordenanzas ni los acuerdos que fijaron las tarifas.

El artículo 3 del Decreto Legislativo fue declarado en su totalidad ajustado a la Constitución, en tanto que el término de duración de la Emergencia Sanitaria para el ejercicio de las facultades resulta razonable y consulta su finalidad. Además, las medidas que se adopten tendrán una vigencia limitada, en materia presupuestal a la actual vigencia fiscal, y en materia de tarifas de los impuestos, máximo hasta la siguiente vigencia fiscal.

En la decisión sobre el Decreto Legislativo 461 del 22 de marzo de 2020, “Por medio del cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para la reorientación de rentas y la reducción de tarifas de impuestos territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020”, presentaron salvamento parcial de voto los magistrados Diana Fajardo, Cristina Pardo y Alberto Rojas. La votacio?n fue 6-3.


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