Requisas degradantes a personas privadas de la libertad y sus visitantes vulnera sus derechos fundamentales





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Requisas degradantes a personas privadas de la libertad y sus visitantes vulnera sus derechos fundamentales


Boletín No. 176

Bogotá, 2 de diciembre de 2020 

Sentencia T-259 de 2020

 

La Corte Constitucional recordó que está prohibido someter a las personas privadas de la libertad y a sus visitantes a tratos crueles, inhumanos o degradantes al momento de realizar requisas en los establecimientos carcelarios.

El alto tribunal estudió una tutela que presentaron 108 personas que se encuentran detenidas en la Cárcel Distrital de Bogotá en la que denunciaban que, tanto ellos como sus familiares y amigos, eran sometidos a requisas abusivas y humillantes al momento de ingresar al lugar los días de visitas.

Según los reclusos, los guardias del centro penitenciario los sometían a ellos y a las mujeres visitantes a tratos degradantes, puesto que eran tocados en sus partes íntimas o forzados a desnudarse y hacer flexiones con las piernas.

La Corte, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, estableció que el personal de guardia y seguridad de la cárcel se apoya principalmente en los ejemplares caninos y en las requisas corporales para detectar la tenencia de elementos o sustancias prohibidas, mientras que las herramientas tecnológicas son utilizadas como un apoyo secundario que rara vez contribuyen en este propósito.

“Es cierto que los establecimientos carcelarios tienen la facultad legítima y la obligación de practicar requisas con el fin de salvaguardar la seguridad y el orden interno. Sin embargo, esta obligación no conlleva la posibilidad de someter a las personas privadas de la libertad y a los visitantes a tratos crueles, inhumanos o degradantes”, indicó la Corte.

Por otra parte, la tutela también estudió otra denuncia de los reclusos, quienes señalaron que la Cárcel Distrital violaba su derecho a la presunción de inocencia al obligarlos a utilizar el uniforme del centro penitenciario durante las audiencias judiciales, pese a que todavía no han sido condenados.

“Es impropio de un Estado Social de Derecho obligar a una persona a acudir al escenario donde se discute su inocencia vestido con el uniforme reglamentario de prisión. En el marco del proceso penal no se deben mostrar insinuaciones, indicaciones o implicaciones que sugieran culpa ante el juez, aparte de las pruebas admisibles y los argumentos jurídicos”, puntualizó la Corte.

El fallo le dio seis meses al director de la Cárcel Distrital de Bogotá para que adquiera al menos un escáner corporal de rayos x que permita eliminar el contacto físico entre guardias y reclusos o visitantes durante las requisas, además de tener otros 15 días para elaborar un nuevo protocolo de seguridad para dichos procedimientos.

De igual forma, el director de la cárcel tendrá 30 días para reformar el reglamento interno que permita garantizar a las personas detenidas preventivamente la posibilidad de asistir con ropa de civil a las audiencias judiciales.

Adicionalmente, la Corte Constitucional decidió compulsar copias a la Fiscalía General y a la Procuraduría General de la Nación para que se investigue si las conductas denunciadas en el proceso fueron cometidas por el personal de vigilancia de la Cárcel Distrital.

Este fallo revocó la sentencia proferida por el Juzgado 23 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá que había negado la tutela presentada por los reclusos de la Cárcel Distrital de Bogotá.

 


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