Sala Especial de Seguimiento declara cumplimiento alto sobre acatamiento de órdenes proferidas respecto de la divulgación de la sentencia que declaró el ECI en la niñez Wayuu





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Sala Especial de Seguimiento declara cumplimiento alto sobre acatamiento de órdenes proferidas respecto de la divulgación de la sentencia que declaró el ECI en la niñez Wayuu


Sin embargo, la Sala requirió al MinInterior para que remita información y evidencia sobre las reuniones, asistentes y actividades de preconsulta del plan de acción adelantado en

los municipios de Uribia, Riohacha, Maicao y Manaure.

 

Bogotá, 06 de septiembre de 2023

Boletín No. 156
Auto 2063-23

 

En verificación al cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, que declaró el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia por la grave afectación de los derechos de la niñez Wayuu, la Sala Especial de Seguimiento valoró las acciones realizadas por el Ministerio del Interior frente a la orden octava, según la cual se debe comunicar de manera efectiva el fallo entre las comunidades indígenas de la región.

 

En el reciente Auto 2063 de 2023, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, la Sala concluyó que el nivel de conocimiento y apropiación del fallo, así como del trámite de seguimiento que adelanta este tribunal, por las comunidades indígenas permiten constatar un nivel de satisfacción alto de la orden. Ello, a pesar de que las acciones adelantadas por la cartera ministerial no se han acoplado a los parámetros formales de cumplimiento dispuestos en la directriz judicial.

 

Con el fin de valorar el posible cumplimiento general de la orden y avanzar en las labores de seguimiento, la Sala Especial emitió varias medidas. Por un lado, le solicitó al Ministerio del Interior demostrar el cumplimiento de los compromisos de divulgación y comunicación de la sentencia programados para este año, según la respuesta emitida por esta autoridad.

 

Para ello, deberá demostrar, entre otras cosas: i) las estrategias y elementos tenidos en cuenta para que la traducción y divulgación cumplan con el propósito para el que fueron ordenados, ii) el contenido que fue objeto de traducción y divulgación, iii) el alcance de la divulgación, y iv) los mecanismos con los que se verifica la efectividad de las actividades.

 

Una vez recibida la respuesta del Ministerio, la Sala le dará traslado a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo para que se refieran al acatamiento de la orden e informen fueron invitadas en las actividades de divulgación y comunicación del fallo.

 

Por otro lado, la Sala Especial conminó al Ministerio del Interior para que, en lo sucesivo, presente las pruebas sobre el acatamiento de las órdenes bajo los parámetros formales y términos fijados. La Sala también resaltó que la omisión del deber de colaborar con la administración de justicia y de ejecutar debidamente las obligaciones judiciales, podrá dar lugar a decisiones coercitivas, restaurativas, de reemplazo, entre otras que permitan el cumplimiento de lo establecido. 

 

Auto 2063 de 2023

M.P. José Fernando Reyes Cuartas

 

 

 

 


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Bogotá D.C., 17 de abril de 2024

 

La...


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