Se vulnera el debido proceso y el acceso a la administración de justicia cuando se presenta mora en la resolución de procesos judiciales





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Se vulnera el debido proceso y el acceso a la administración de justicia cuando se presenta mora en la resolución de procesos judiciales


Boletín No. 191

Bogotá, 16 de diciembre de 2020

Sentencia T-441/20

 

La Corte Constitucional recordó que la mora en la resolución de procesos judiciales afecta los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

El Alto Tribunal revisó la acción de tutela instaurada en nombre de una mujer de 89 años de edad. La accionante -hija de la agenciada- solicitó la suspensión del trámite de desalojo adelantado por la Sociedad de Activos Especiales (SAE) al interior de un proceso de extinción de dominio a cargo de la Fiscalía General de la Nación.

En el 2005 inició el proceso de extinción de dominio, año en el que la Fiscalía ordenó el embargo y secuestro de diferentes propiedades de Miguel Arroyave Ruiz, presuntamente relacionadas con actividades ilegales como cabecilla del Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia. Entre los diferentes bienes vinculados a la actuación se encuentra la vivienda de la agenciada.

La actora expresó que la orden de desalojo del bien inmueble en el que habita con su progenitora, trasgrede los derechos a la vida digna y a la salud de esta última, por cuanto no disponen de otro lugar para residir y es allí donde su madre recibe el tratamiento médico prescrito y la atención domiciliaria para las diferentes afecciones que la aquejan.

La Corte, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, concluyó que la actuación de la SAE se enmarcó dentro de sus funciones legales, en cuanto secuestre y administradora de los bienes puestos a disposición del Fondo para la Rehabilitación Social y Lucha contra el Narcotráfico (Frisco).

Al respecto, el fallo indicó: “No existe violación de los derechos a la intimidad personal y familiar, y al buen nombre, puesto que la observancia de los deberes y el cumplimiento de las cargas procesales y/o consecuencias jurídicas que son aplicables a las personas inmersas en un proceso judicial, no representa una transgresión de los intereses fundamentales protegidos por la Constitución”.

Sin embargo, la Corporación le dio la razón a la accionante al señalar que la Fiscalía incurrió en mora judicial en el proceso de extinción de dominio, pues, a pesar de haber transcurrido 15 años desde el inicio del proceso, la actuación no había sido remitida al juez competente para adoptar la decisión de fondo sobre la extinción del derecho, afectándose así el deber del Estado de garantizar una justicia pronta, cumplida y eficaz.

El fallo confirmó la sentencia de segunda instancia de la Corte Suprema de Justicia que amparó transitoriamente los derechos a la vida y a la salud de la señora, pero le hizo un llamado a la accionante para que realice las gestiones necesarias tendientes a garantizar una nueva morada para su madre. El Tribunal Constitucional precisó lo siguiente:

Las condiciones propias de la edad y del estado de salud de la agenciada no pueden ser utilizadas como justificación para evadir el cumplimiento de las medidas cautelares que fueron decretadas desde el año 2005. Debe tenerse en cuenta que en el presente asunto no se alegó ni cuestionó la existencia de alguna irregularidad o defecto en las decisiones adoptadas en el marco del proceso de extinción de dominio”.

Finalmente, la Corte consideró que no era razonable extender el amparo transitorio de suspensión del proceso de desalojo, puesto que la señora cuenta con el apoyo familiar de sus cuatro hijos, los cuales, a partir de sus deberes legales, deben atender las necesidades básicas de su progenitora. Además, los interesados en este caso podrán controvertir las decisiones de la Fiscalía ante los jueces competentes.


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