Siempre y cuando no sean bienes de patrimonio arqueológico y de conservación de la identidad nacional, las entidades públicas podrán enajenar bienes de interés cultural





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Siempre y cuando no sean bienes de patrimonio arqueológico y de conservación de la identidad nacional, las entidades públicas podrán enajenar bienes de interés cultural


Sentencia C-082 de 2020 Expediente 13268 y 13269 AC Boletín No. 21 Bogotá, 26 de febrero de 2020 Aunque la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró constitucional la norma que permite a entidades del estado, de manera excepcional, enajenar a particulares bienes de interés cultural. (Art.83 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 ? 2022), hizo una precisión: no podrán enajenarse bienes de patrimonio arqueológico y los bienes culturales decisivos para la configuración y conservación de la identidad nacional. El argumento para declarar la constitucionalidad de la norma es que la Carta Política no impone un carácter de absoluto en la prohibición de disponibilidad de los bienes de interés cultural. Además, la Corte concluyó que la finalidad de la norma al permitir la excepcional enajenación de los bienes de interés cultural es razonable, por cuanto se justifica en la necesidad de garantizar su conservación, protección e integridad en algunos casos. Los consejos de patrimonio cultural verificarán si la enajenación es la única medida disponible para garantizar su conservación. En relación con el patrimonio arqueológico y los bienes que conforman la identidad nacional se insistió que, conforme a nuestra Constitución Política, no se puede vender, no prescriben a favor de persona alguna y no se pueden embargar. En el mismo expediente, la Corte estudió los artículos 231, 232, 233, 234 y 235 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018 ? 2022 y se inhibió para tomar una decisión de fondo por no cumplir con los requisitos mínimos para la presentación de la demanda.

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