Subsidios, descuentos y pago diferido de energía eléctrica y gas combustible, se ajustan a la Constitución





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Subsidios, descuentos y pago diferido de energía eléctrica y gas combustible, se ajustan a la Constitución


Boletín 88

Bogotá, junio 17 de 2020

La financiación, pago diferido y pago total o parcial de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, y la posibilidad de que por parte de entes territoriales se puedan pagar estos servicios públicos, fueron declarados por la Corte Constitucional como ajustados a la carta política, por considerar que las medidas están dirigidas a mitigar los efectos de la crisis generada por el COVID-19 y a garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Así lo determinó la Sala Plena virtual al declarar, por unanimidad, que el Decreto legislativo 517 del 4 de abril de 2020, “Por el cual se dictan disposiciones en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020”, se ajusta a la Constitución Política.

La Corte determinó que el uso de los criterios como el SISBEN, el estrato socioeconómico y el Sistema Único de Información (SUI), para la determinación de los usuarios beneficiarios de las medidas de diferimiento, descuentos y subsidios, permite que las medidas resulten razonables por cuanto se dirigen a la población más gravemente afectada por la emergencia, de tal manera que se evita cualquier tipo de diferenciación injustificada en el trato de derechos constitucionales.

Sobre la autorización a las entidades territoriales para subsidiar el servicio de energía y gas domiciliario, la Corte recordó que la competencia de las entidades para conceder subsidios se encuentra establecida en el artículo 368 de la Carta política, que dispone que tales subsidios deben dirigirse a “que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.”

Además, añade la Corte, esta facultad tiene un límite constitucional en el artículo 355 superior que prohíbe a las entidades del Estado decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.

Con ponencia de la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger y aclaración de voto del Magistrado José Fernando Reyes, la Corte consideró que la idoneidad de la finalidad general perseguida por el Decreto resulta remarcada por el hecho de que se trata de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía y gas, que tienen la naturaleza de servicios públicos esenciales, y que, en las circunstancias de la emergencia provocada por el COVID-19, cobran una particular relevancia por cuanto las medidas de aislamiento y confinamiento hacen que de estos servicios dependan toda una serie de derechos vinculados con la dignidad humana.

Para la Corte, las medidas dispuestas en el Decreto 517 de 2020 están suficientemente sustentadas y motivadas por cuanto tienen una repercusión directa en la capacidad económica de los hogares, lo cual puede impactar en dificultades para pagar los servicios públicos de energía y gas domiciliario, cuya prestación, en particular por las necesidades de confinamiento generadas por la crisis, es una obligación constitucional del Estado.

La Sala Plena encontró que la medida que ordena a las empresas prestadoras de los servicios ofrecer la opción de diferimiento de las tarifas a 36 meses u optar por un descuento por pronto pago, no desconoce el criterio de costos para el cálculo de la tarifa del servicio público y que por lo tanto no existe una contradicción específica con lo dispuesto en el artículo 367 superior, porque dichas medidas están condicionadas a la existencia de líneas de liquidez con una tasa del 0%.


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