Síntesis del salvamento de voto del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar (D-15040)
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar se apartó de la posición mayoritaria y salvó su voto, pues considera que la demanda sí tiene aptitud sustancial para ser fallada de mérito.
En cuanto a los cargos atinentes al proceso de formación de las normas demandadas, la demanda cumple con los estándares exigibles, en la medida en que, de una parte, indicó cuál es procedimiento que ha debido seguirse y, de otra, señala cómo este procedimiento fue desconocido por el Congreso. En efecto, la demanda señala que en dicho procedimiento se desconocieron los principios de consecutividad e identidad flexible; alude en concreto al procedimiento de formación de las normas demandadas; y precisa las razones por las cuales, a su juicio, tales normas se introdujeron de manera “súbita e inconexa” en el trámite legislativo. En particular, se indica que: i) el artículo 2 de la Ley tuvo sustanciales modificaciones en el último debate (plenaria Cámara de Representantes), al punto que se modificó el sentido de la categoría “estructura armada organizada de crimen de alto impacto”, en beneficio de exmiembros de grupos armados, que en el pasado negociaron un acuerdo de paz con el gobierno y reincidieron en la comisión de ilícitos, sin que hubiesen mediado debates previos sobre el particular; ii) la fórmula prevista en el artículo 12 surgió también de forma novedosa en la plenaria de la Cámara, sin que se hubiese discutido en los debates precedentes; y iii) el artículo 18, relativo a la “reconciliación con la naturaleza”, también fue propuesto en la plenaria de la Cámara sin ningún tipo de debate previo.
En cuanto al cargo sustancial, planteado en contra de las normas enunciadas en los dos últimos incisos del numeral (ii) del literal c del artículo 2° de la Ley 2272 de 2022, la demanda señaló como parámetro de juzgamiento el Acto Legislativo 01 de 2017, del cual decantó dos elementos de juicio: por una parte, el de que de la concesión de beneficios de justicia transicional a miembros de organizaciones armadas que participan en negociaciones de paz está sujeto a la maximización de los derechos de las víctimas; y, por otra, el de que en el diseño constitucional dado por el Acto Legislativo 01 de 2017, esta fórmula de equilibrio se garantiza por virtud del “régimen o sistema de condicionalidades”, cuyo propósito es que el reconocimiento de beneficios se vea siempre compensado por la protección de los derechos de las víctimas. En este contexto, la demanda precisó, respetando el contenido normativo objetivo de los preceptos demandados, que la posibilidad de que el gobierno converse con exmiembros de grupos armados ilegales que, habiendo suscrito acuerdos de paz, reincidieron en el delito– transgrede el régimen de condicionalidad. Según las palabras del actor, otorgar beneficios de justicia transicional a estos individuos, supone “un sacrificio en términos de justicia [que] no se ve compensado con un incremento en la satisfacción de otros derechos de las víctimas.”
Dadas las anteriores circunstancias el Magistrado Ibáñez señaló que la Corte ha debido decidir de fondo en este caso, declarando la no prosperidad del cargo por la presunta violación de los principios de consecutividad e identidad flexible en relación con los artículos 2 y 12 como lo propuso a la Sala y declarar la inexequibilidad de las restantes normas demandadas.
Al decidir no hacerlo, se deseña una importante oportunidad para pronunciarse oportunamente sobre el impacto que tiene la garantía de los derechos de las víctimas en la Ley 2272 de 2022 y, en particular, sobre aspectos sustanciales tan relevantes como lo son el de adelantar acercamientos y conversaciones con grupos armados organizados o estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, con el fin de lograr su sometimiento a la justicia y desmantelamiento, entre ellos, estructuras armadas que participaron en el anterior acuerdo de paz y que, pese a ello, decidieron reincidir en sus conductas delictivas, de cara a la garantía de no repetición, que fue central en de dicho Acuerdo, y que se incorporó a la Constitución en el Acto Legislativo 01 de 2017.