T-338/18 Tras revisión de un caso de violencia intrafamiliar, Corte Constitucional ordena asistencia obligatoria de todos los jueces de la jurisdicción de familia a capacitaciones sobre género





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T-338/18 Tras revisión de un caso de violencia intrafamiliar, Corte Constitucional ordena asistencia obligatoria de todos los jueces de la jurisdicción de familia a capacitaciones sobre género


Bogotá, 29 de agosto de 2018 La Corte Constitucional estudió la acción de tutela, instaurada por una mujer que denunció agresión física y sicológica de su expareja, en contra del Juzgado de Familia, por considerar que este vulneró su derecho fundamental al debido proceso, al determinar que la accionante incumplió la medida de protección a favor de su hija, bajo el argumento de que la actora incurrió en actos de violencia en presencia de la menor de edad, dentro del incidente de desacato de la medida de protección iniciado en contra de su antiguo compañero. En particular, la peticionaria afirmó que la autoridad judicial omitió valorar los actos de violencia probados en el proceso cometido por WEGD –antiguo compañero- quien la agredió física y psicológicamente en diferentes oportunidades mientras vivían juntos porque siempre tenía sospechas que ella era infiel. Cuando la actora se fue de la casa con su hija la situación empeoró, pues en diferentes ocasiones la amenazó con arrojarle ácido o quitarle la vida si no volvía con él, al punto de que se tuvo que ir a vivir a una casa refugio para esconderse de su agresor. A pesar de lo anterior, la juez le impuso la misma sanción que a su agresor. Al evaluar el presente asunto, la Sala reiteró su jurisprudencia sobre el principio de igualdad y la utilización de la violencia física, sexual y psicológica contra la mujer como forma de discriminación. En efecto, la sentencia resalta que, a pesar de los esfuerzos del Estado por incorporar diferentes mecanismos de protección en nuestro ordenamiento jurídico, los índices de violencia especialmente doméstica siguen aumentando, pues tal y como lo expuso Medicina Legal en su informe sobre violencia contra las mujeres en el año 2017, en ese período se reportaron 35.690 casos de violencia en parejas, de los cuales 8.659 casos son en Bogotá. Respecto de situaciones de violencia intrafamiliar, se encontraron 13.422 casos, en los que 4.631 involucraron situaciones con niñas de 0 a 4 años de edad. Adicionalmente, la Corte reiteró que la violencia contra la mujer no es sólo física, sino que también puede ser psicológica. En efecto, al estudiar el tema la Organización Mundial de la Salud presentó un informe en el que se identificaron los siguientes actos como maltrato psicológico: (i) cuando la mujer es insultada o se la hace sentir mal con ella misma; (ii) cuando es humillada delante de los demás; (iii) cuando es intimidada o asustada a propósito (por ejemplo, por una pareja que grita y tira cosas) y cuando es amenazada con daños físicos (de forma directa o indirecta, mediante la amenaza de herir a alguien importante para ella). Adicionalmente, la sentencia llamó la atención sobre el papel que ejerce el Estado a través de sus jueces y magistrados y de su obligación de prevenir y propiciar a las mujeres una vida libre de violencias en el derecho civil y el derecho de familia. Lo anterior, en la medida en que parecería que contra la mujer, sólo los casos de mayor “gravedad”, tienen respuestas estatales que involucran la perspectiva de género en la administración de justicia, por lo que la perspectiva de género en la administración de justicia, sólo se aplica en los procesos judiciales, con sus limitaciones propias, cuando está en riesgo grave la integridad física y/o la vida de las mujeres; es decir en materia penal. En esa medida, resaltó la necesidad de fortalecer la intervención de todos los jueces en los casos de maltrato doméstico y psicológico, con el fin de que estos casos trasciendan al ámbito público y no permanezca dentro de la esfera privada. En este sentido, resaltó que en ningún caso los derechos del agresor pueden ser valorados judicialmente con mayor peso que los derechos humanos de la mujer a su integridad física y mental y a vivir libre de cualquier tipo de violencia. Con fundamento en lo anterior, la Sala revocó el fallo proferido el 31 de enero de 2018 por el Tribunal Superior que falló en segunda instancia, por medio del cual se negaron las pretensiones de la accionante y tuteló los derechos fundamentales al debido proceso de NARS –actora- y el derecho a vivir libre de violencia de la accionante y de su hija LDGR. Adicionalmente, ordenó al Consejo Superior de la Judicatura para que exija la asistencia obligatoria de todos los jueces del país de la jurisdicción de familia, a las capacitaciones sobre género que ofrece la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Comisión de Género de la Rama Judicial. Lo anterior, con el fin de fortalecer la creación de nuevos marcos interpretativos en perspectiva de género, que permitan la real y efectiva reconfiguración de patrones culturales y estereotipos de género discriminatorios. La Corte Constitucional protege la identidad de las partes involucradas en el expediente.
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