T-364/18 Corte Constitucional protege derechos fundamentales al debido proceso e intimidad de dos jóvenes expulsados de una institución educativa





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T-364/18 Corte Constitucional protege derechos fundamentales al debido proceso e intimidad de dos jóvenes expulsados de una institución educativa


La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales al debido proceso y la intimidad de dos jóvenes que habían incurrido en acto sexual en un espacio semi – privado de un plantel educativo. Para la Corte Constitucional, (i) la institución educativa no adoptó todas las medidas necesarias para salvaguardar el derecho a la intimidad sexual de los estudiantes, pese a que el caso no había sido conocido por la comunidad académica, e (ii) impuso de manera desproporcionada la sanción de expulsión pues el manual de convivencia contemplaba atenuantes que no fueron tenidos en cuenta. Sobre el derecho al debido proceso y la proporcionalidad de la sanción, señaló: La Sala encuentra que la institución accionada vulneró el derecho al debido proceso de los accionantes al impartir una sanción que inobservó el principio de proporcionalidad que debe seguir todo proceso disciplinario. Como se expuso en el acápite correspondiente la facultad sancionatoria que se desarrolla por parte de la autoridad educativa debe constatar: (i) que se persiga un fin legítimo, (ii) que la sanción sea adecuada y necesaria para la realización del fin, y (iii) que exista una debida correspondencia entre la conducta –fin– y la sanción –medio–. En la revisión del caso concreto, la Corte analizó el tipo de sanciones previstas en el manual de convivencia de la escuela militar que ameritaban una falta gravísima con y sin atenuantes. “Como se puede apreciar, a las faltas “gravísimas” les corresponden dos tipos de sanciones: (i) a las gravísimas con “atenuantes”, les corresponde la sanción por matrícula condicional (por el tiempo que le reste de permanencia en la Escuela); y (ii) a la falta gravísima –sin atenuantes– le corresponde la sanción de cancelación de la matrícula y pérdida del cupo. El artículo 83 del mismo reglamento académico y disciplinario establece los “criterios para apreciar la falta”, dentro de los cuales establece como “atenuante” (literal “B”) “3. El confesar la falta antes de la formulación de cargos ante cualquier superior con atribución disciplinaria.” En la Sentencia, la Sala Novena de Revisión con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, dejó claro que el proceso sancionatorio se realizó sin tener en cuenta parámetros de verificación de la falta en los términos expuestos y de protección de identidad de los jóvenes, y en el que se involucraba a una menor de edad. Sobre el derecho a la intimidad, se concluyó que no basta con mantener la reserva en relación con el material probatorio (video) que mostraba a los estudiantes sosteniendo relaciones sexuales, pues es necesario adoptar diferentes medidas para salvaguardar la intimidad de los estudiantes, así como abordar de manera integral la valoración de la falta cometida, máxime si de una institución educativa se trata. La Corte Constitucional ordenó el reintegro de los estudiantes y el inicio de un nuevo proceso sancionatorio que esté ajustado a los parámetros de garantía constitucional al debido proceso y a la intimidad.
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