T-407A/18 Corte Constitucional protege a mujer que grabó video para adultos frente a los eventuales abusos de la industria pornográfica





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T-407A/18 Corte Constitucional protege a mujer que grabó video para adultos frente a los eventuales abusos de la industria pornográfica


La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional amparó los derechos a la intimidad y a la propia imagen de una mujer que grabó un video pornográfico como parte de una prueba de casting para actuar en películas para adultos, el cual fue publicado y comercializado sin su autorización por el propietario de la empresa productora de videos pornográficos con la que grabó dicho video. La Corte reiteró que la libertad contractual tiene como uno de sus límites la garantía de los derechos fundamentales. En particular, en los contratos que suscriben las empresas productoras de material audiovisual pornográfico con las personas que actúan en estas producciones, la Sala determinó que es necesario garantizar un consentimiento informado, de tal manera que la persona conozca todas las implicaciones que tendrá la firma de dicho contrato. Por lo tanto, además de los requisitos y condiciones generales que debe reunir cualquier tipo de contrato, en aquellos cuyo objeto sea la producción de material audiovisual de contenido pornográfico y se contrate para ello a personas que desconocen el funcionamiento de la industria pornográfica, se deben precisar los siguientes aspectos mínimos, con el fin de asegurar que la manifestación de la voluntad de las personas cuyas imágenes van a ser publicadas, distribuidas o comercializadas sea genuina, libre e informada y se eviten situaciones de explotación o abuso, a saber: (i) especificar los usos y fines de las imágenes; (ii) determinar el alcance de la comercialización de las imágenes; (iii) garantizar un término para ratificar el consentimiento; y (iv) proveer información suficiente sobre las imágenes que serán grabadas o fotografiadas, el impacto que estas tendrán y el valor promedio de los honorarios que se pagan. La Sala concluyó que a la accionante no se le garantizó un consentimiento informado que permitiera asegurar una manifestación de la voluntad libre y autónoma en el proceso de contratación para actuar en la filmación de un video pornográfico, en tanto no se demostró que el accionado o su empresa le hubiera brindado la información completa, suficiente y detallada que necesitaba la accionante para autorizar la grabación y comercialización de su imagen. En efecto, a la peticionaria no se le especificaron los usos y fines del video y el alcance de la comercialización de éste, así como tampoco se le garantizó un término prudencial para informase adecuadamente sobre las consecuencias y el impacto que tendría su decisión, ni se le proveyó información suficiente sobre las imágenes que serían grabadas, situación que generó la vulneración de sus derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen.
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